Reglamento de Ejecución (UE) nº 465/2013 del Consejo, de 16 de mayo de 2013, que modifica el Reglamento (CE) nº 192/2007 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno originario de la India, Indonesia, Malasia, la República de Corea, Tailandia y Taiwán.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-80973
Número oficial:
DOUE-L-2013-80973
Publicación:
22/05/2013
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea ( 1 ), y en particular sus artículos 8 y 9,

Vista la propuesta presentada por la Comisión Europea, previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO ANTERIOR

(1) El Consejo, mediante el Reglamento (CE) n o 192/2007 ( 2 ), estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno originario de la India, Indonesia, Malasia, la República de Corea, Tailandia y Taiwán como consecuencia de una reconsideración por expiración y de una reconsideración provisional parcial. Las medidas se establecieron inicialmente en agosto de 2000 ( 3 ). Las medidas están sujetas actualmente a otra reconsideración por expiración ( 4 ).

(2) La Comisión, mediante la Decisión 2000/745/CE ( 5 ), aceptó un compromiso respecto a los precios, ofrecido, entre otras, por la empresa indonesia P.T. Polypet Karyapersada («Polypet»). A raíz de las constataciones y conclusiones en relación con una reconsideración sobre un «nuevo exportador» ( 6 ), la Comisión, mediante la Decisión 2002/232/CE ( 7 ), aceptó un compromiso de la empresa india Futura Polymers Ltd, renombrada posteriormente Futura Polyesters Ltd («Futura») ( 8 ).

B. RETIRADA DE LOS COMPROMISOS Y MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) N o 192/2007 (3)

La Comisión, mediante la Decisión 2013/223/UE ( 9 ), ha retirado la aceptación de los compromisos en relación con las empresas Polypet y Futura. Procede modificar, en consecuencia, el Reglamento (CE) n o 192/2007.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El cuadro del artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 192/2007 se sustituye por el cuadro siguiente:

País

Empresas

Código TARIC adicional

«India

Reliance Industries Ltd

A181

India

Pearl Engineering Polymers Ltd

A182

India

A585».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

R. QUINN

_______________________

( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

( 2 ) DO L 59 de 27.2.2007, p. 1.

( 3 ) DO L 199 de 5.8.2000, p. 48.

( 4 ) DO C 55 de 24.2.2012, p. 4.

( 5 ) DO L 301 de 30.11.2000, p. 88.

( 6 ) DO L 78 de 21.3.2002, p. 4.

( 7 ) DO L 78 de 21.3.2002, p. 12.

( 8 ) DO C 116 de 16.5.2003, p. 2.

( 9 ) Véase la página 19 del presente Diario Oficial.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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