Reglamento de Ejecución (UE) nº 456/2014 de la Comisión, de 29 de abril de 2014, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-80927
Número oficial:
DOUE-L-2014-80927
Publicación:
06/05/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3) De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código o códigos NC que figuran en la columna 2.

(4) Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida en relación con las mercancías contempladas en el presente Reglamento, y que no se ajuste al mismo, pueda, durante un cierto período, seguir siendo invocada por su titular, de conformidad con el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (2). Este período deberá ser de tres meses.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

__________________

(1)DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2)Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código o códigos NC que se indican en la columna 2 de dicho cuadro. Artículo 2 La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2014.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Algirdas ŠEMETA Miembro de la Comisión

ANEXO

Designación de las mercancías

(1)

Producto (denominado «juego de enchufes radiocontrolados») presentado en un envase con dos interruptores controlados a distancia y un mando a distancia. Cada interruptor controlado a distancia está instalado en una carcasa individual que consta de una clavija y una toma de corriente (enchufes), un botón de aprendizaje, un interruptor y un receptor de radio, y está diseñado para una tensión de 230 V y una corriente máxima de 10 A. El botón de aprendizaje se utiliza para distinguir entre el interruptor y el telemando. También se puede utilizar como interruptor manual. El telemando funciona en un intervalo de frecuencia de transmisión comprendida entre 433,05 y 434,79 MHz, a una distancia de aproximadamente 30m, y controla ambos interruptores independientemente uno del otro. El producto se utiliza para encender y apagar, por control remoto, equipos conectados a las tomas de corriente (enchufes).

Clasificación (código NC)

(2)

8536 50 80

Justificación

(3)

La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 8536, 8536 50 y 8536 50 80. El mando a distancia controla los interruptores independientemente uno del otro. Por consiguiente, el producto no puede considerarse una unidad funcional en el sentido de la nota 4 de la sección XVI, ya que los componentes individualizados no realizan conjuntamente una función claramente definida. Teniendo en cuenta sus características objetivas, la función del producto es encender y apagar, con un mando a distancia, equipos conectados a las tomas de corriente (enchufes). Por lo tanto, no puede clasificarse en la partida 8526 como aparato de radiotelemando. Dado que el producto se utiliza como interruptor controlado a distancia, la clavija y la toma de corriente (enchufes) se consideran componentes indispensables para su funcionamiento. Por ello, no puede clasificarse en la subpartida 8536 69 90 como clavijas y tomas de corriente (enchufes). Así pues, el producto ha de clasificarse en el código NC 8536 50 80 como los demás interruptores para una tensión superior a 60 V.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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