Reglamento de Ejecución (UE) nº 45/2012 de la Comisión, de 19 de enero de 2012, por el que se modifica el anexo del Reglamento (CE) nº 21/2004 del Consejo en lo que respecta al contenido de los documentos de traslado.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-80049
Número oficial:
DOUE-L-2012-80049
Publicación:
20/01/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) n o 1782/2003 y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE ( 1 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 1.

Considerando lo siguiente:

(1) Se dispone en el Reglamento (CE) n o 21/2004 que cada Estado miembro debe crear un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina de conformidad con lo dispuesto en dicho Reglamento.

(2) Dicho sistema debe estar compuesto de cuatro elementos: los medios de identificación de cada animal («medios de identificación»), los registros actualizados de cada explotación, los documentos de traslado y un registro central o base de datos informatizada. En el anexo del mencionado Reglamento se establecen los requisitos que deben cumplir esos cuatro elementos.

(3) El Reglamento (CE) n o 21/2004 establece, asimismo, que a partir del 31 de diciembre de 2009 será obligatoria la identificación electrónica de todos los animales nacidos después de esa fecha. Sin embargo, todavía se está identificando exclusivamente mediante identificadores no electrónicos a la mayoría de los animales nacidos hasta esa fecha.

(4) El código que figura en el identificador no electrónico de cada animal solamente puede registrarse manualmente. El registro manual de los códigos de los identificadores no electrónicos requiere, pues, un considerable esfuerzo por parte de los poseedores de animales y constituye una potencial fuente de error.

(5) A la hora de cumplir con el requisito de registrar en el documento de traslado el código individual de identificación de cada animal, es preciso tener en cuenta la situación específica de los nacidos hasta el 31 de diciembre de 2009. Los riesgos asociados al traslado de estos animales al matadero son limitados y no justifican la carga administrativa adicional que entraña dicho requisito. Por lo tanto, los animales trasladados directamente a un matadero sito en el mismo Estado miembro están exentos del cumplimiento de dicho requisito independientemente de la fecha de su traslado.

(6) Además, con el fin de reducir la carga administrativa de los operadores, el anexo del Reglamento (CE) n o 21/2004, modificado por el Reglamento (CE) n o 933/2008 de la Comisión ( 2 ), establece que en el caso de los animales nacidos hasta el 31 de diciembre de 2009 se dispone de plazo hasta el hasta el 31 de diciembre de 2011 para registrar en el documento de traslado el código de identificación de cada animal en los traslados distintos de los efectuados a un matadero, bien directamente o bien a través de un procedimiento de canalización.

(7) Durante el período transitorio de vigencia no se les ha notificado a los servicios de la Comisión ningún fallo relevante del sistema de resultas de la aplicación de la excepción.

(8) Sin embargo, por las especiales características del modo en que se tiene en algunos Estados miembros a los animales de las especies ovina y caprina, los nacidos hasta el 31 de diciembre de 2009 seguirán constituyendo hasta el 31 de diciembre de 2014 una parte importante de la cabaña ovina y caprina. Los riesgos asociados a los traslados irán disminuyendo a ritmo constante en proporción con la disminución del número de animales. Sin embargo, en tales casos el registro manual de los códigos de los identificadores no electrónicos seguirá constituyendo una importante carga administrativa para los poseedores de dichos animales.

(9) Por lo tanto, el traslado de esos animales debe seguir estando exento hasta el 31 de diciembre de 2014 del cumplimiento del requisito de registrar el código individual de cada animal en el documento de traslado. Tras esa fecha, cabe colegir que se situará a niveles aceptables tanto la carga que para los poseedores implica ese registro, como toda potencial fuente de error.

(10) Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n o 21/2004.

(11) En interés de la seguridad jurídica, conviene que el presente Reglamento se aplique con carácter retroactivo a partir del 1 de enero de 2012 con el fin de garantizar que no se interrumpa la exención del cumplimiento del requisito de registrar el código individual de cada animal en el documento de traslado.

(12) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

_____________________

( 1 ) DO L 5 de 9.1.2004, p. 8.

( 2 ) DO L 256 de 24.9.2008, p. 5.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituye la sección C.3, letra b), del anexo del Reglamento (CE) n o 21/2004 por el texto siguiente:

«b) hasta el 31 de diciembre de 2014 en todos los demás traslados.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida