Reglamento de Ejecución (UE) nº 449/2014 de la Comisión, de 2 de mayo de 2014, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 498/2012, relativo a la asignación de contingentes arancelarios aplicables a las exportaciones de madera de la Federación de Rusia a la Unión Europea.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-80912
Número oficial:
DOUE-L-2014-80912
Publicación:
03/05/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2012/105/UE del Consejo, de 14 de diciembre de 2011, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la Federación de Rusia relativo a la gestión de los contingentes arancelarios aplicables a las exportaciones de madera de la Federación de Rusia a la Unión Europea y del Protocolo entre la Unión Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre las modalidades técnicas de conformidad con dicho Acuerdo (1), y, en particular, su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)El 22 de agosto de 2012, la Federación de Rusia se adhirió a la Organización Mundial del Comercio. Los compromisos de la Federación de Rusia incluyen contingentes arancelarios para la exportación de tipos especificados de madera de coníferas, parte de los cuales han sido asignados a las exportaciones a la Unión. Las modalidades de la administración de dichos contingentes arancelarios se establecen en el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la Federación de Rusia referente a la gestión de los contingentes arancelarios aplicables a las exportaciones de madera de la Federación de Rusia a la Unión Europea (2) (el Acuerdo) y en el Protocolo entre la Unión Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre las modalidades técnicas de conformidad con dicho acuerdo (3) (el Protocolo). El Acuerdo y el Protocolo se firmaron el 16 de diciembre de 2011. Ambos se aplican provisionalmente a partir de la fecha de adhesión de la Federación de Rusia a la Organización Mundial del Comercio.

(2) De conformidad con el artículo 4 de la Decisión 2012/105/UE, el Reglamento de Ejecución (UE) no 498/2012 de la Comisión (4) ha establecido las normas relativas a la asignación de contingentes arancelarios aplicables a las exportaciones de madera de la Federación de Rusia a la Unión Europea. Dicho Reglamento dejará de aplicarse en la fecha en que deje de aplicarse provisionalmente el Protocolo.

(3)Aunque el Acuerdo y el Protocolo siguen aplicándose de forma provisional, hasta que se completen los procedimientos para su celebración, la experiencia adquirida con la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) no 498/2012 durante los tres primeros períodos contingentarios ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar el artículo 15 de dicho Reglamento para tener en cuenta la baja tasa de utilización de los contingentes arancelarios durante los tres primeros períodos contingentarios. Es necesario suspender la reducción de los límites máximos de importación prevista en los artículos 13 y 14 durante el período contingentario 2015 para promover la plena utilización por parte los importadores tradicionales, en particular, de los contingentes arancelarios asignados a las exportaciones a la Unión.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 498/2012 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Madera creado mediante la Decisión 2012/105/UE.

__________________________

(1)Decisión del Consejo, de 14 de diciembre de 2011, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la Federación de Rusia relativo a la gestión de los contingentes arancelarios aplicables a las exportaciones de madera de la Federación de Rusia a la Unión Europea y del Protocolo entre la Unión Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre las modalidades técnicas de conformidad con dicho acuerdo (DO L 57 de 29.2.2012, p. 1).

(2)Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la Federación de Rusia relativo a la gestión de los contingentes arancelarios aplicables a las exportaciones de madera de la Federación de Rusia a la Unión Europea (DO L 57 de 29.2.2012, p. 3).

(3)Protocolo entre la Unión Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre las modalidades técnicas de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la Federación de Rusia relativo a la gestión de los contingentes arancelarios aplicables a las exportaciones de madera de la Federación de Rusia a la Unión Europea (DO L 57 de 29.2.2012, p. 5).

(4)Reglamento de Ejecución (UE) no 498/2012 de la Comisión, de 12 de junio de 2012, relativo a la asignación de contingentes arancelarios aplicables a las exportaciones de madera de la Federación de Rusia a la Unión Europea (DO L 152 de 13.6.2012, p. 28).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) no 498/2012 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 15

1.En caso de que las condiciones de reducción de los límites máximos de importación previstas en los artículos 13 y 14 se cumplan simultáneamente, solo se aplicará la mayor reducción (Ri o ri).

2.Las disposiciones de los artículos 13 y 14 no se aplicarán durante el primer período contingentario siguiente a los tres primeros períodos contingentarios.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 2014.

Por la Comisión El Presidente José Manuel BARROSO

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