Reglamento de Ejecución (UE) nº 435/2011 de la Comisión, de 5 de mayo de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 951/2007 por el que se establecen las normas de aplicación de los programas de cooperación transfronteriza financiados en el marco del Reglamento (CE) nº 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-80914
Número oficial:
DOUE-L-2011-80914
Publicación:
06/05/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación ( 1 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión adoptó el Reglamento (CE) n o 951/2007 de la Comisión, de 9 de agosto de 2007, por el que se establecen las normas de aplicación de los programas de cooperación transfronteriza financiados en el marco del Reglamento (CE) n o 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación ( 2 ).

(2) Dado el inicio con retraso de los programas de cooperación transfronteriza en el marco del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación, prolongar un año la fase de ejecución de los proyectos facilitaría que se respetaran los programas de trabajo y se completara la ejecución de los proyectos de amplitud significativa.

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 951/2007 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del Reglamento (CE) n o 1638/2006.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 43, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 951/2007, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) una fase de ejecución de los proyectos financiados por el programa operativo conjunto que comenzará al mismo tiempo que el período de ejecución del programa y terminará el 31 de diciembre de 2015, a más tardar; las actividades de los proyectos financiados por el programa deberán terminarse también imperativamente en dicha fecha».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

________________________

( 1 ) DO L 310 de 9.11.2006, p. 1.

( 2 ) DO L 210 de 10.8.2007, p. 10.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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Reglamento 07/05/2026

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