Reglamento de Ejecución (UE) nº 415/2012 de la Comisión, de 15 de mayo de 2012, por el que se modifica por 171a vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-80866
Número oficial:
DOUE-L-2012-80866
Publicación:
16/05/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida ( 1 ) y, en particular, su artículo 7, apartado 1, letra a) y su artículo 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos conforme al mismo Reglamento.

(2) El 7 de mayo de 2012 y el 9 de mayo de 2012, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió retirar dos personas físicas de su lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos, tras considerar las peticiones de exclusión de esta lista presentadas por los interesados y los informes exhaustivos del Ombudsman realizados con arreglo a la Resolución 1904 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(3) En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 2012.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

_________________________

( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado como sigue:

(1) Quedan suprimidas las siguientes entradas de la rúbrica «Personas físicas»:

«Kamal Ben Mohamed Ben Ahmed Darraji (alias Kamel Darraji). Dirección: Via Varzi 14/A - Busto Arsizio, Varese, Italia. Fecha de nacimiento: 22 de julio de 1967. Lugar de nacimiento: Menzel Bouzelfa, Túnez. Nacionalidad: Tunecina. Pasaporte n o : L029899 (pasaporte tunecino expedido el 14 de agosto de 1995 y caducado el 13 de agosto de 2000). Información adicional: a) Código fiscal italiano: i) DDR KML 67L22 Z352Q, ii) DRR KLB 67L22 Z352S. b) En diciembre de 2009 residía en Italia. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 23 de junio de 2004.»

(2) «Ibrahim Abdul Salam Mohamed Boyasseer [alias a) Abu Al-Banaan, b) Ibrahim Bouisir, c) Ibrahim Buisir, d) Ibrahim Abdul Salem Mohamed Buisir; e) Ibrahim Buwisir; f) Ibrhm Buwisir]. Dirección: 20 Hillview Grove, Ballinteer, Dublin 16, Irlanda. Fecha de nacimiento: 1 de septiembre de 1962. Lugar de nacimiento: Bengasi, Libia. Nacionalidad: a) libia, b) irlandesa. Número nacional de identidad: 6977094P (número personal irlandés de servicio público). Pasaporte n o : L038300 (pasaporte irlandés expedido en Dublín, Irlanda, el 4 de septiembre de 2002, anulado el 14 de mayo de 2009). Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 4.2.2009.»

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