Reglamento de Ejecución (UE) nº 414/2012 de la Comisión, de 15 de mayo de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 554/2008 en cuanto al contenido mínimo y la dosis mínima recomendada de un preparado enzimático 6-fitasa como aditivo para la alimentación animal en los piensos para pavos de engorde.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-80865
Número oficial:
DOUE-L-2012-80865
Publicación:
16/05/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) n o 554/2008 de la Comisión ( 2 ) se autorizó, por un período de diez años, un preparado enzimático 6-fitasa (EC 3.1.3.26), perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos», como aditivo de piensos para pollos de engorde, gallinas ponedoras, patos de engorde, pavos de engorde y lechones destetados.

(2) De conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1831/2003, el titular de la autorización ha propuesto cambiar los términos de la autorización del preparado en cuestión reduciendo su contenido mínimo y la dosis mínima recomendada de 1 000 FTU/kg a 500 FTU/kg de pienso completo, por lo que se refiere a su utilización para los pavos de engorde. Dicha petición iba acompañada de los datos justificativos pertinentes.

(3) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria concluyó en su dictamen de 13 de noviembre de 2011 que el preparado en cuestión puede mejorar el aprovechamiento del fósforo en los pavos de engorde con la dosis mínima requerida de 500 FTU/kg ( 3 ) de pienso completo.

(4) Se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(5) Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CE) n o 554/2008 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 554/2008 queda modificado de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_______________________

( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

( 2 ) DO L 158 de 18.6.2008, p. 14.

( 3 ) EFSA Journal (2012); 10(1):2533.

ANEXO

El anexo del Reglamento (CE) no 554/2008 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

Unidades de actividad por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: digestivos

4a5

AB Enzyme GMBH

6-fitasa EC 3.1.3.26

Composición del aditivo Preparado de 6-fitasa EC 3.1.3.26 producida por Pichia pastoris (DSM 15927) con una actividad mínima de: Forma sólida: 2 500 FTU/g (1 ) Forma líquida: 5 000 FTU/ml Caracterización de la sustancia activa 6-fitasa (EC 3.1.3.26) producida por Pichia pastoris (DSM 15927) Método analítico (2 ) Método colorimétrico basado en la reacción del vanadomolibdato con el fosfato orgánico producida en un substrato que contiene fitato (fosfato de sodio) a un pH de 5,5 y a una temperatura de 37 °C.

Pollos de engorde

500 FTU

1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación. 2. Dosis recomendada por kilogramo de pienso completo: — pollos de engorde: 500-2 500 FTU, — gallinas ponedoras: 250-2 000 FTU, — patos de engorde: 250-2 000 FTU, — pavos de engorde: 500-2 700 FTU, — lechones (destetados): 100-2 500 FTU. 3. Indicado para su empleo en piensos compuestos que contengan más del 0,25 % de fósforo combinado con fitina. 4. Indicado para el uso en lechones destetados de hasta 35 kg aproximadamente. 5. Seguridad: utilizar protección respiratoria, gafas y guantes durante la manipulación.

8.7.2018

Gallinas ponedoras

250 FTU

Patos de engorde

250 FTU

Pavos de engorde

500 FTU

Lechones (destetados)

100 FTU

_____________________

(1 ) 1 FTU es la cantidad de enzima que libera 1 micromol de fosfato inorgánico por minuto a partir de fitato de sodio, a un pH de 5,5 y una temperatura de 37 °C. (2 ) Para más información sobre los métodos analíticos, consúltese la siguiente dirección del laboratorio comunitario de referencia: www.irmm.jrc.be/crl-feed-additives.».

ES L 128/6 Diario Oficial de la Unión Europea 16.5.2012

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