Reglamento de Ejecución (UE) nº 410/2012 del Consejo, de 14 de mayo de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-80854
Número oficial:
DOUE-L-2012-80854
Publicación:
15/05/2012
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n o 36/2012 ( 1 ), y en particular su artículo 32, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de enero de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n o 36/2012.

(2) En vista de la gravedad de la situación en Siria y con arreglo a la Decisión de Ejecución 2012/256/PESC del Consejo, de 14 de mayo de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria ( 2 ), debe incluirse a más personas y entidades en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sometidos a medidas restrictivas que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n o 36/2012.

(3) Debe además actualizarse la información relativa a tres personas mencionadas en la lista del anexo II del Reglamento (UE) n o 36/2012 y suprimirse la mención relativa a una persona.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se añaden a la lista que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n o 36/2012 las personas y entidades incluidas en la lista del anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El anexo II del Reglamento (UE) n o 36/2012 queda modificado según lo establecido en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2012.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

___________________

( 1 ) DO L 16 de 19.1.2012, p.1.

( 2 ) Véase la página 9 del presente Diario Oficial.

ANEXO I

Persona y entidades mencionadas en el artículo 1

Personas

Nombre

Datos identificativos

Motivos

Fecha de inclusión

1.

Adib Mayaleh

Nacido en 1955, en Daraa.

Responsable de facilitar apoyo económico y financiero al régimen sirio a través de sus funciones de Gobernador del Banco Central de Siria.

15.5.2012

2.

Salim Altoun, alias Saleem Altoun, alias Abu Shaker Consejero delegado del Altoun Group Nacido en 1940 en Caracas, Venezuela Posee la nacionalidad venezolana, número de identificación 0281173131 (probablemento provisto de pasaporte venezolano). Tiene permiso de residencia libanés y permiso de trabajo n. o 1486/2011 Facilita apoyo financiero al régimen. Implicado en una trama a través del Atoun Group para exportar petróleo sirio a través de la empresa Sytrol (incluida en la lista) para obtener ingresos destinados al régimen.

15.5.2012

3.

Youssef Klizli

Adjunto de Salim Altoun

Facilita apoyo financiero al régimen. Secundó a Salim Altoun en la creación de una trama a través del Altoun Group para exportar petróleo sirio a través la empresa Sytrol (incluida en la lista) para obtener ingresos destinados al régimen.

15.5.2012

Entidades

Nombre

Datos identificativos

Motivos

Fecha de inclusión

1.

General Organisation of Tobacco

Calle Salhieh 616, Damasco, Siria

Facilita apoyo financiero al régimen sirio. La General Organisation of Tobacco es, en su totalidad, propiedad del Estado sirio. Transfiere sus beneficios, al Estado sirio, incluidos los realizados a través de la venta de licencias a marcas comerciales de tabaco extranjeras y la percepción de impuestos sobre las importaciones de marcas de tabaco extranjeras.

15.5.2012

2.

Altoun Group

Altoun Group Maaraba Damascus Countryside North Circular Highway Damasco Siria tel.: 00963-11-5915685 Apartado de correos 30484 1987 US SIC Codes 6719 NACE Codes 7415 Salim Altoun es su propietario y presidente. Es un instrumento de generación de ingresos destinados al régimen a través de la exportación de petróleo.

15.5.2012

ANEXO II

1. Las menciones del anexo II del Reglamento (UE) n. o 36/2012 relativas a las personas indicadas a continuación se sustituyen por el texto siguiente:

Nombre

Información de identificación

Motivos

Fecha de inclusión

Manal Al Assad (a.k.a. Manal Al Ahmad)

Nacida el: 2.2.1970. Lugar de nacimiento: Damasco Número de pasaporte (sirio): 0000000914 Nombre de soltera: Al Jadaan Cónyuge de Maher Al Assad, y como tal se beneficia del régimen al que está estrechamente asociada.

23.3.2012

Issam Anbouba

Presidente de Anbouba for Agricultural Industries Co. Nacido en 1952 en Homs, Siria Presta apoyo económico al aparato represor y a los grupos paramilitares que ejercen la violencia contra la población civil en Siria; facilita inmuebles (locales, almacenes) que se utilizan como centros de detención improvisados; relaciones económicas con altos funcionarios sirios.

2.9.2011

Mazen al-Tabba

Nacido el: 1.1.1958 Lugar de nacimiento: Damasco Número de pasaporte (sirio): 004415063 caduca el 6.5.2015 Socio de Ihab Makhlouf y Nizar al- Assad (sancionado el 23/08/2011); copropietario, con Rami Makhlouf, de la Sociedad de cambio Al-Diyar lil-Saraafa que apoya la política del Banco Central de Siria.

23.3.2012

2. Se suprimen la mención indicada a continuación:

68. Saqr Khayr Bek.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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