Reglamento de Ejecución (UE) nº 405/2013 de la Comisión, de 2 de mayo de 2013, relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios de la Unión para los productos agrícolas originarios del Perú.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-80909
Número oficial:
DOUE-L-2013-80909
Publicación:
03/05/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2012/735/UE del Consejo, de 31 de mayo de 2012, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra [1], y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2012/735/UE, el Consejo autorizó la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, ("el Acuerdo"). Con arreglo a la Decisión 2012/735/UE, el Acuerdo se aplicará de forma provisional, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración. El Acuerdo se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de marzo de 2013.

(2) La subsección 2 de la sección B del apéndice 1 del anexo I del Acuerdo se refiere al cronograma de eliminación arancelaria de la parte UE para las mercancías originarias del Perú. Para una serie de productos específicos, dispone la aplicación de contingentes arancelarios. Por lo tanto, es necesario abrir contingentes arancelarios para dichos productos.

(3) Los contingentes arancelarios deben ser gestionados por la Comisión en orden cronológico de petición con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario [2].

(4) El derecho a beneficiarse de las concesiones arancelarias debe supeditarse a la presentación a las autoridades aduaneras de la prueba de origen pertinente, con arreglo a lo previsto en el Acuerdo.

(5) El anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común [3], modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) no 927/2012 de la Comisión [4], contiene nuevos códigos NC que difieren de aquellos a los que se hace referencia en el Acuerdo. Por consiguiente, deben reflejarse los nuevos códigos en el anexo del presente Reglamento.

(6) Dado que el Acuerdo surtirá efecto el 1 de marzo de 2013, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de esa fecha.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se abren contingentes arancelarios de la Unión para las mercancías originarias del Perú que figuran en el anexo.

Artículo 2

Quedan suspendidos los derechos de aduana aplicables a las importaciones en la Unión de las mercancías originarias del Perú que figuran en el anexo, en el marco del contingente arancelario establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

Los contingentes arancelarios a que se refiere el anexo serán gestionados por la Comisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 308 bis a 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de marzo de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel Barroso

____________________________

[1] DO L 354 de 21.12.2012, p. 1.

[2] DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

[3] DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

[4] DO L 304 de 31.10.2012, p. 1.

ANEXO

Sin perjuicio de las reglas de interpretación de la nomenclatura combinada, el texto de la designación de la mercancía se considera de valor meramente indicativo y, en el marco de este anexo, el alcance del régimen preferencial viene determinado por los códigos NC tal y como existen en el momento de la adopción del presente Reglamento.

Número de orden | Código NC | Designación de la mercancía | Período contingentario | Volumen del contingente anual (en toneladas de peso neto si no se especifica otra unidad de medida) |

09.7210 | 0201 0202 02061095 02062991 021020 02109951 02109990 16025010 16029061 | Carne de animales de la especie bovina, fresca, refrigerada o congelada | Del 1.3.2013 al 31.12.2013 | 1792 [1] |

del 1.1 al 31.12.2014 y para cada período siguiente del 1.1 al 31.12 | 2365 [1], [2] |

09.7211 | 040390 | Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao | Del 1.3.2013 al 31.12.2013 | 1584 |

del 1.1 al 31.12.2014 y para cada período siguiente del 1.1 al 31.12 | 2090 [3] |

09.7212 | 0405 | Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar | Del 1.3.2013 al 31.12.2013 | 417 |

del 1.1 al 31.12.2014 y para cada período siguiente del 1.1 al 31.12 | 550 [4] |

09.7213 | 0406 | Quesos y requesón | Del 1.3.2013 al 31.12.2013 | 2084 |

del 1.1 al 31.12.2014 y para cada período siguiente del 1.1 al 31.12 | 2750 [5] |

09.7214 | 070320 | Ajos | Del 1.3.2013 al 31.12.2013 | 625 |

del 1.1 al 31.12.2014 y para cada período siguiente del 1.1 al 31.12 | 825 [6] |

09.7215 | 2105 | Helados, incluso con cacao | Del 1.3.2013 al 31.12.2013 | 125 |

del 1.1 al 31.12.2014 y para cada período siguiente del 1.1 al 31.12 | 165 [7] |

09.7216 | 100590 | Maíz, excepto para siembra | Del 1.3.2013 al 31.12.2013 | 8334 |

del 1.1 al 31.12.2014 y para cada período siguiente del 1.1 al 31.12 | 11000 [8] |

09.7217 | 071151 | Hongos del género Agaricus, conservados provisionalmente, pero todavía impropios para consumo inmediato | Del 1.3.2013 al 31.12.2013 | 84 |

200310 | Hongos del género Agaricus, preparadas o conservadas, excepto en vinagre o ácido acético | del 1.1 al 31.12.2014 y para cada período siguiente del 1.1 al 31.12 | 110 [9] |

09.7218 | 040210 040221 040299 | Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas | Del 1.3.2013 al 31.12.2013 | 2500 |

040229 | Leche y nata (crema), con adición de azúcar u otro edulcorante, en otras formas distintas de polvo, gránulos o demás formas sólidas | del 1.1 al 31.12.2014 y para cada período siguiente del 1.1 al 31.12 | 3300 [10] |

09.7219 | 040291 | Leche y nata (crema), concentrada pero sin adición de azúcar u otro edulcorante, en otras formas distintas de polvo, gránulos o demás formas sólidas | Del 1.3.2013 al 31.12.2013 | 5000 |

del 1.1 al 31.12.2014 y para cada período siguiente del 1.1 al 31.12 | 6600 [11] |

09.7220 | 02031110 02031211 02031219 02031911 02031913 02031915 02031955 02031959 02032110 02032211 02032219 02032911 02032913 02032915 02032955 02032959 | Carne de animales de la especie porcina doméstica, fresca, refrigerada o congelada | Del 1.3.2013 al 31.12.2013 | 3334 |

del 1.1 al 31.12.2014 y para cada período siguiente del 1.1 al 31.12 | 4400 [12] |

09.7221 | Ex0207 | Carne y despojos comestibles, excepto hígados, de aves de la partida 0105, frescos, refrigerados o congelados | Del 1.3.2013 al 31.12.2013 | 6250 |

02109939 | Otras carnes, saladas o en salmuera, secas o ahumadas; otras harinas y polvos comestibles, de carne o de despojos | del 1.1 al 31.12.2014 y para cada período siguiente del 1.1 al 31.12 | 8250 [13] |

160220 160231 160232 160239 | Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre, de hígado de cualquier animal o de aves de corral de la partida 0105 |

09.7222 | Ex1006 | Arroz, distinto del arroz con cáscara (arroz paddy), para siembra | Del 1.3.2013 al 31.12.2013 | 28334 |

del 1.1 al 31.12.2014 y para cada período siguiente del 1.1 al 31.12 | 37400 [14] |

09.7223 | 22084051 22084099 | Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar, en recipientes de contenido superior a 2 litros | Del 1.3.2013 al 31.12.2013 | 834 hectolitros (en equivalente de alcohol puro) |

del 1.1 al 31.12.2014 y para cada período siguiente del 1.1 al 31.12 | 1100 hectolitros (en equivalente de alcohol puro) [15] |

09.7224 | 071040 07119030 20019030 20049010 200580 | Maíz dulce | Del 1.3.2013 al 31.12.2013 | 584 |

20089985 | Maíz, excepto el maíz dulce (Zea mays var. saccharata), preparado o conservado de otra forma, sin alcohol ni azúcar añadidos | del 1.1 al 31.12.2014 y para cada período siguiente del 1.1 al 31.12 | 770 [16] |

09.7225 | 040310 | Yogur | Del 1.3.2013 al 31.12.2013 | 25 |

del 1.1 al 31.12.2014 y para cada período siguiente del 1.1 al 31.12 | 33 [17] |

09.7226 | 170113 170114 170191 170199 | Azúcar de caña sin adición de aromatizante ni colorante; azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido, distintos del azúcar en bruto, sin adición de aromatizante ni colorante, | Del 1.3.2013 al 31.12.2013 | 18334 (expresado en equivalente de azúcar en bruto) |

170230 | Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20 % en peso | del 1.1 al 31.12.2014 y para cada período siguiente del 1.1 al 31.12 | 22660 (expresado en equivalente de azúcar en bruto) [18] |

17024090 | Glucosa y jarabe de glucosa, excepto los jarabes de isoglucosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco, superior o igual al 20 % pero inferior al 50 % en peso, excepto el azúcar invertido |

170250 | Fructosa químicamente pura |

17029030 17029050 17029071 17029075 17029079 17029080 17029095 | Los demás azúcares, incluido el azúcar invertido, y demás mezclas de azúcares y jarabes de azúcares con un contenido de fructosa sobre producto seco del 50 % en peso, excepto la maltosa químicamente pura |

09.7227 | Ex17049099 | Otros artículos de confitería, que no contengan cacao, con un contenido de sacarosa superior o igual al 70 % en peso | Del 1.3.2013 al 31.12.2013 | 8334 |

18061030 18061090 | Cacao en polvo, con un contenido en peso igual o superior al 65 % de sacarosa o isoglucosa calculado en sacarosa | del 1.1 al 31.12.2014 y para cada período siguiente del 1.1 al 31.12 | 10300 [10] |

Ex18062095 | Las demás preparaciones, bien en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg, bien en forma líquida o pastosa, o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg; con un contenido de manteca de cacao inferior al 18 % en peso y un contenido de sacarosa superior o igual al 70 % en peso |

Ex19019099 | Las demás preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % calculado sobre una base totalmente desgrasada, con un contenido de sacarosa superior o igual al 70 % en peso; las demás preparaciones alimenticias de los productos de las partidas 0401 a 0404 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada, con un contenido de sacarosa superior o igual al 70 % en peso |

Ex20060031 Ex20060038 | Frutas (excepto frutos tropicales y el jengibre), hortalizas, frutos de cáscara (excepto las nueces tropicales) o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados), con un contenido de sacarosa superior o igual al 70 % en peso |

Ex20079110 Ex20079920 Ex20079931 Ex20079933 Ex20079935 Ex20079939 | Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, con un contenido de sacarosa superior o igual al 70 % en peso |

Ex2009 | Jugos de frutas (excluidos el zumo de tomate, los jugos de frutos tropicales y las mezclas de jugos de frutos tropicales) o de legumbres y hortalizas de valor inferior o igual a 30 EUR por 100 kg de peso neto, sin fermentar y sin adición de alcohol, que contengan el 30 % en peso o más de azúcar añadido |

Ex21011298 Ex21012098 | Preparaciones a base de café, té o de yerba mate con un contenido de sacarosa superior o igual al 70 % en peso |

21069030 21069059 | Jarabes de isoglucosa aromatizados o con colorantes añadidos; otros jarabes a base de azúcar con adición de aromas o colorantes distintos de jarabe de lactosa, de glucosa o de maltodextrina |

Ex21069098 | Las demás preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de sacarosa superior o igual al 70 % en peso |

Ex33021029 | Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados en las industrias de bebidas, que contienen todos los agentes aromatizantes que caracterizan a una bebida y con un grado alcohólico adquirido real no superior al 0,5 % vol, con un contenido de sacarosa superior o igual al 70 % en peso |

_________________________________

[1] Expresado en equivalente de peso en canal como sigue: 100 kilogramos de carne sin deshuesar equivaldrán a 70 kilogramos de carne deshuesada.

[2] Con un aumento de 215 toneladas métricas cada año, a partir de 2015.

[3] Con un aumento de 190 toneladas métricas cada año, a partir de 2015.

[4] Con un aumento de 50 toneladas métricas cada año, a partir de 2015.

[5] Con un aumento de 250 toneladas métricas cada año, a partir de 2015.

[6] Con un aumento de 75 toneladas métricas cada año, a partir de 2015.

[7] Con un aumento de 15 toneladas métricas cada año, a partir de 2015.

[8] Con un aumento de 1000 toneladas métricas cada año, a partir de 2015.

[9] Con un aumento de 10 toneladas métricas cada año, a partir de 2015.

[10] Con un aumento de 300 toneladas métricas cada año, a partir de 2015.

[11] Con un aumento de 600 toneladas métricas cada año, a partir de 2015.

[12] Con un aumento de 400 toneladas métricas cada año, a partir de 2015.

[13] Con un aumento de 750 toneladas métricas cada año, a partir de 2015.

[14] Con un aumento de 3400 toneladas métricas cada año, a partir de 2015.

[15] Con un aumento de 100 hectolitros (en equivalentes de alcohol puro) cada año, a partir de 2015.

[16] Con un aumento de 70 toneladas métricas cada año, a partir de 2015.

[17] Con un aumento de 3 toneladas métricas cada año, a partir de 2015.

[18] Con un aumento de 660 toneladas métricas (expresado en equivalente de azúcar en bruto) cada año, a partir de 2015.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida