Reglamento de Ejecución (UE) nº 400/2012 de la Comisión, de 7 de mayo de 2012, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-80839
Número oficial:
DOUE-L-2012-80839
Publicación:
11/05/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n o 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2) El Reglamento (CEE) n o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3) De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna (1) del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna (3), en el código NC que figura en la columna (2).

(4) Procede disponer que las informaciones arancelarias vinculantes que, habiendo sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros para la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, no se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento puedan seguir siendo invocadas por sus titulares durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario ( 2 ).

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna (1) del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna (2).

Artículo 2

Las informaciones arancelarias vinculantes que hayan sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros que no se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento podrán seguir siendo invocadas durante un período de tres meses, de acuerdo con el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2012.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Algirdas ŠEMETA

Miembro de la Comisión

________________

( 1 ) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

( 2 ) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

ANEXO

Designación de las mercancías

Clasificación (código NC)

Justificación

(1)

Artículo con forma, casi cuadrada, de elefante estilizado que mide aproximadamente 32 × 48 × 24 cm, consistente en dos mitades de plástico moldeado rígido. Tiene cuatro ruedas y una bandolera amovible que también puede utilizarse para tirar del artículo. Las dos mitades van articuladas mediante una unión abisagrada que va de lado a lado de la parte inferior y dos cierres de seguridad laterales que impiden que el artículo se abra completamente de forma brusca. Las bisagras permiten que las dos mitades permanezcan planas en el suelo cuando se abre. Una de las dos mitades está equipada con dos tiras textiles que, atadas con una hebilla, forman una cruz de San Andrés, así como con un pequeño bolsillo interior de materia textil. La otra mitad está dotada de un separador de materia textil con bolsillo y cremallera. El separador va sujeto a la altura de las bisagras y puede fijarse en el lado opuesto de esta mitad. (maleta) (Véanse las fotografías n os 660 A y B) (*)

(2)

4202 12 50

(3)

La clasificación viene determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, la nota 1d) del capítulo 95 y por el texto de los códigos NC 4202, 4202 12 y 4202 12 50. El artículo reúne las características propias de las maletas de la partida 4202: por ejemplo, el plástico moldeado rígido, las bisagras, el sistema de cierre, las tiras, el separador y los bolsillos y las ruedas, así como el hecho de que tiene la forma de un contenedor que se abre como la típica maleta con bisagras y de que puede usarse como tal. Esas características indican que el artículo debe considerarse una maleta y no un juguete con ruedas. Así pues, se descarta su clasificación como juguete con ruedas similar a los coches de pedal de la partida 9503. Por consiguiente, el artículo debe clasificarse en el código NC 4202 12 50, como maleta de plástico moldeado.

(*) Las fotografías se facilitan a título meramente informativo.

660 A

660 B

IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINA 14

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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