Reglamento de Ejecución (UE) nº 395/2012 de la Comisión, de 8 de mayo de 2012, por el que se abre un contingente arancelario de determinadas cantidades de azúcar industrial para la campaña de comercialización 2012/13.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-80832
Número oficial:
DOUE-L-2012-80832
Publicación:
09/05/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 142, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Para garantizar el suministro necesario para la fabricación de los productos indicados en el artículo 62, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1234/2007 a un precio correspondiente al precio mundial, redunda en interés de la Unión suspender los derechos de importación de azúcar para la fabricación de dichos productos en la campaña de comercialización 2012/13, por una cantidad correspondiente a la mitad de sus necesidades de azúcar industrial.

(2) El Reglamento (CE) n o 891/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector del azúcar ( 2 ), prevé la gestión de los contingentes arancelarios para las importaciones de productos del sector del azúcar en virtud del artículo 142 del Reglamento (CE) n o 1234/2007, con el número de orden 09.4390 (azúcar industrial importado). Sin embargo, de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento (CE) n o 891/2009, las cantidades de aquellos productos respecto de las que se suspenden los derechos de importación se determinarán mediante un acto jurídico aparte.

(3) Deben fijarse consecuentemente las cantidades de azúcar industrial importado a las que no deben aplicarse derechos de importación en la campaña de comercialización 2012/13.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan suspendidos, del 1 de octubre de 2012 al 30 de septiembre de 2013, los derechos de importación de azúcar industrial del código NC 1701 y con el número de orden 09.4390 correspondientes a 400 000 toneladas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2012.

Expirará el 30 de septiembre de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

___________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 254 de 26.9.2009, p. 82.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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