Reglamento de Ejecución (UE) nº 382/2011 de la Comisión, de 18 de abril de 2011, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas "Kielbasa mysliwska" (ETG)].

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-80822
Número oficial:
DOUE-L-2011-80822
Publicación:
19/04/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 509/2006, la solicitud de registro de la denominación «Kie³basa myœliwska» presentada por Polonia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2) Se ha notificado a la Comisión una declaración de oposición, con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) nº 509/2006, basada en el artículo 9, apartado 3, letra a), de dicho Reglamento. La Comisión, mediante carta de 27 de enero de 2010, invitó a las partes interesadas a proceder a las consultas apropiadas.

(3) Habida cuenta de que se ha alcanzado un acuerdo en un plazo de seis meses sin modificación de los elementos publicados con arreglo a las disposiciones previstas en el artículo 8, apartado 2, la Comisión debe adoptar una decisión.

(4) Atendiendo a estos elementos, procede registrar la denominación citada.

(5) No se ha solicitado la protección prevista en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 509/2006.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 1.

(2) DO C 160 de 14.7.2009, p. 12.

ANEXO

Productos del anexo I del Tratado destinados a la alimentación humana:

Clase 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

POLONIA

Kielbasa mysliwska (ETG)

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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