Reglamento de Ejecución (UE) nº 380/2013 de la Comisión, de 25 de abril de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1141/2010 en lo que se refiere a la remisión del expediente complementario completo a la Autoridad, a los demás Estados miembros y a la Comisión.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-80778
Número oficial:
DOUE-L-2013-80778
Publicación:
26/04/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n o 1141/2010 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2010, por el que se establecen el procedimiento para renovar la inclusión de un segundo grupo de sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y la lista de dichas sustancias ( 2 ), dispone que, cuando remita el informe de evaluación de la renovación a la Comisión, el solicitante debe remitir a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»), a los demás Estados miembros y, previa petición, a la Comisión el expediente complementario resumido, actualizado para incluir la información adicional solicitada por el Estado miembro ponente.

(2) La práctica pone de manifiesto que la gran mayoría de los expedientes de aprobación o de renovación de la aprobación son evaluados por la Autoridad. A fin de que la Autoridad pueda presentar sus conclusiones sobre la evaluación del riesgo en su conjunto o sobre puntos concretos de la misma, es preciso que le sea remitido, además del expediente complementario resumido, el expediente complementario completo. Dicho expediente complementario completo debe remitirse también a los Estados miembros. La Comisión debe tener la posibilidad de pedir que se le remita el expediente complementario completo.

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 1141/2010 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento (UE) n o 1141/2010 En el artículo 14, apartado 6, del Reglamento (UE) n o 1141/2010 se añade el párrafo siguiente:

«Además, el Estado miembro ponente pedirá al solicitante que remita a la Autoridad, a los demás Estados miembros y, previa petición, a la Comisión el expediente complementario completo.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

______________________

( 1 ) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

( 2 ) DO L 322 de 8.12.2010, p. 10.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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