Reglamento de Ejecución (UE) nº 357/2013 de la Comisión, de 18 de abril de 2013, por el que se modifican el Reglamento (CE) nº 903/2009 y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 373/2011 en lo que respecta al contenido mínimo del preparado de Clostridium butyricum (FERM BP-2789) como aditivo de piensos para pollos de engorde y especies menores de aves (excepto aves de puesta) (titular de la autorización: Miyarisan Pharmaceutical Co. Ltd, representado por Miyarisan Pharmaceutical Europe S.L.U.).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-80749
Número oficial:
DOUE-L-2013-80749
Publicación:
19/04/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El uso de un preparado de Clostridium butyricum (FERM BP-2789), perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos», fue autorizado durante diez años como aditivo para piensos para pollos de engorde mediante el Reglamento (CE) n o 903/2009 de la Comisión ( 2 ), y para especies menores de aves (excepto aves de puesta), lechones destetados y especies porcinas menores (destetadas), mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n o 373/2011 de la Comisión ( 3 ).

(2) De conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1831/2003, el titular de la autorización ha propuesto cambiar los términos de la autorización del preparado en cuestión reduciendo su contenido mínimo de 5 × 10 8 UFC/kg a 2,5 × 10 8 UFC/kg de pienso completo por lo que respecta al uso para pollos de engorde y especies menores de aves (excepto aves de puesta). Dicha solicitud estaba acompañada de los datos justificativos pertinentes. La Comisión remitió esta petición a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad»).

(3) En su dictamen de 11 de diciembre de 2012 ( 4 ), la Autoridad concluyó que, en las nuevas condiciones de uso propuestas, el preparado en cuestión presenta posibilidades de mejorar el rendimiento a la dosis mínima requerida de 2,5 × 10 8 UFC/kg para pollos de engorde y especies menores de aves (excepto aves de puesta). La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, ha verificado el informe sobre el método de análisis del aditivo en los piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(4) Se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 903/2009 y el Reglamento de Ejecución (UE) n o 373/2011 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del Reglamento (CE) n o 903/2009, en la columna «Contenido mínimo», la expresión «5 × 10 8 UFC» se sustituye por «2,5 × 10 8 ».

Artículo 2

En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 373/2011, en la columna «Contenido mínimo», para especies menores de aves (excepto aves de puesta) la expresión «5 × 10 8 UFC» se sustituye por «2,5 × 10 8 », y para lechones (destetados) y especies porcinas menores (destetadas), la expresión «2,5 × 10 8 UFC» se sustituye por «2,5 × 10 8 ».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_________________

( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

( 2 ) DO L 256 de 29.9.2009, p. 26.

( 3 ) DO L 102 de 16.4.2011, p. 10.

( 4 ) EFSA Journal 2013; 11(1):3040.

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Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

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