Reglamento de Ejecución (UE) nº 356/2011 de la Comisión, de 12 de abril de 2011, que modifica el Reglamento (UE) nº 447/2010, por el que se abre la venta de leche desnatada en polvo mediante licitación.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-80782
Número oficial:
DOUE-L-2011-80782
Publicación:
13/04/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 43, letras f) y j), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 1 del Reglamento (UE) n o 447/2010 de la Comisión ( 2 ) ha abierto las ventas mediante licitación de leche desnatada en polvo almacenada antes del 1 de noviembre de 2009. En aras de la claridad, procede determinar la unidad de medida a que ha de referirse el precio propuesto.

(2) El artículo 2 del Reglamento (UE) n o 447/2010 establece que las ofertas en respuesta a cada una de las licitaciones específicas deben presentarse el primer y el tercer martes de cada mes. La situación actual del mercado de los productos lácteos aconseja reducir el número de licitaciones específicas a una al mes.

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 447/2010 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n o 447/2010 queda modificado como sigue:

a) en el artículo 1 se añade el párrafo siguiente:

«El precio propuesto será el de 100 kg de productos.»;

b) en el artículo 2 el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. El plazo de presentación de ofertas en respuesta a cada una de las licitaciones específicas vencerá a las 11.00 horas (hora de Bruselas) del tercer martes de cada mes. No obstante, en agosto vencerá a las 11.00 horas (hora de Bruselas) del cuarto martes y en diciembre, a las 11.00 horas (hora de Bruselas) del segundo martes. Si el martes coincide con un día festivo, el plazo vencerá a las 11.00 horas (hora de Bruselas) del día hábil anterior.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Neelie KROES

Vicepresidenta

__________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 126 de 22.5.2010, p. 19.

Leyes relacionadas

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