Reglamento de Ejecución (UE) nº 349/2014 de la Comisión, de 3 de abril de 2014, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-80728
Número oficial:
DOUE-L-2014-80728
Publicación:
08/04/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión con objeto de poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3) De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código o códigos NC que figuran en la columna 2.

(4) Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (2). Ese período será de tres meses.

(5) El Comité del Código Aduanero no ha emitido un dictamen en el plazo de tiempo establecido por su Presidente.

________________________

(1)DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2)Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 2014.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Algirdas ŠEMETA

Miembro de la Comisión

ANEXO

Descripción de la mercancía

Clasificación (código NC)

Motivación

(1)

Artículo textil ligero y reversible, con forma de cesta, de unas medidas aproximadas de 35 cm × 25 cm, con fondo y bordes almohadillados (altura 10 cm). Por un lado el artículo está revestido de un tejido de trama y urdimbre (100 % poliéster) y por el otro de un tejido de punto afelpado (100 % poliéster). El artículo está destinado a su uso por parte de pequeños animales de compañía. (véanse las fotografías A y B) (*)

(2)

6307 90 98

(3)

Esta clasificación está determinada por las reglas generales 1, 3 c) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el texto de los códigos NC 6307, 6307 90 y 6307 90 98.

Habida cuenta de sus características objetivas, el artículo es una cesta textil diseñada para proporcionar confort a pequeños animales de compañía. Queda excluida su clasificación como muebles de la partida 9403 porque esa partida abarca productos de distinta naturaleza que se utilizan en viviendas particulares, hoteles, oficinas, escuelas, iglesias, tiendas, laboratorios, etc. [véanse, también, las notas explicativas del sistema armonizado (NESA) de la partida 9403 del SA].

Queda también excluida su clasificación en la partida 9404, puesto que las cestas textiles no son semejantes a los artículos de cama y artículos similares. Por otra parte, el artículo no tiene elementos adicionales que sugieran su uso como artículo de cama.

El artículo se considera un artículo textil confeccionado en el sentido de la partida 6307. Por su carácter reversible, tanto el interior como el exterior son equivalentes a los efectos de conferir el carácter esencial al artículo, ya que se puede utilizar por ambos lados. Como no puede establecerse si es el tejido de punto afelpado (que determinaría una clasificación en el código NC 6307 90 10) o el tejido de trama y urdimbre (que determinaría una clasificación en el código NC 6307 90 98) lo que confiere al artículo su carácter esencial en el sentido de la regla general interpretativa 3 b), el artículo debe clasificarse en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tomarse razonablemente en cuenta.

Por lo tanto, el artículo debe clasificarse en el código NC 6307 90 98.

(*) La fotografía tiene carácter meramente informativo.

A B

IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINA 3

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €