Reglamento de Ejecución (UE) nº 343/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión para los vinos originarios de Bosnia y Herzegovina.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-80765
Número oficial:
DOUE-L-2011-80765
Publicación:
09/04/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 144, apartado 1, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Estabilización y Asociación»), firmado el 16 de junio de 2008, se encuentra en proceso de ratificación.

(2) El Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo interino»), y las medidas adoptadas por el Reglamento (CE) n o 594/2008 del Consejo, de 16 de junio de 2008, relativo a determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra ( 2 ), prevé la rápida aplicación de las disposiciones sobre comercio y asuntos comerciales del Acuerdo de Estabilización y Asociación.

(3) Tanto el Acuerdo interino como el Acuerdo de Estabilización y Asociación contemplan la posibilidad de que, dentro de los límites de los contingentes arancelarios de la Unión y siempre que Bosnia y Herzegovina no abone subvenciones por la exportación de estas cantidades, los vinos originarios de Bosnia y Herzegovina se importen en la Unión Europea con exención de derechos.

(4) La Comisión debe adoptar medidas de aplicación en relación con la apertura y el modo de gestión de estos contingentes arancelarios de la Unión.

(5) El Reglamento (CEE) n o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario ( 3 ), establece las disposiciones relativas a la gestión de los contingentes que deberán utilizarse siguiendo el orden cronológico de las fechas de aceptación de las declaraciones aduaneras.

(6) Conviene garantizar que todos los importadores de la Unión tengan un acceso equitativo y continuo a los contingentes arancelarios y que, hasta el agotamiento de estos, la exención de derechos establecida para ellos se aplique de forma ininterrumpida a todas las importaciones de los productos en cuestión en todos los Estados miembros. En aras de una eficaz gestión común de estos contingentes, los Estados miembros deben poder retirar de los volúmenes contingentarios las cantidades necesarias que correspondan a las importaciones reales. En la medida de lo posible, toda comunicación entre los Estados miembros y la Comisión debe transmitirse por medios electrónicos.

(7) Desde la entrada en vigor del Acuerdo interino el 1 de julio de 2008 hasta el último día de aplicación del Reglamento (CE) n o 1215/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión ( 4 ), las exportaciones de vinos originarios de Bosnia y Herzegovina se realizaron al amparo del número de orden 09.1515 establecido en ese Reglamento. Para ello, resulta necesario que el presente Reglamento se aplique desde el 1 de enero de 2011.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

_________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 169 de 30.6.2008, p. 1.

( 3 ) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

( 4 ) DO L 328 de 15.12.2009, p. 1.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Queda abierto un contingente arancelario con exención de derechos para los vinos importados en la Unión originarios de Bosnia y Herzegovina, tal como se establece en el anexo.

2. La exención de derechos estará supeditada a las siguientes condiciones:

a) los vinos importados irán acompañados de una prueba de origen, tal como se prevé en el Protocolo 2 del Acuerdo interino y del Acuerdo de Estabilización y Asociación;

b) los vinos importados no se beneficiarán de subvenciones por exportación.

Artículo 2

Los contingentes arancelarios contemplados en el artículo 1 serán gestionados por la Comisión de conformidad con los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) n o 2454/93.

Artículo 3

Los Estados miembros y la Comisión cooperarán estrechamente a fin de garantizar el cumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

Contingentes arancelarios para los vinos originarios de Bosnia y Herzegovina importados en la Unión

Número de orden

Código NC (*)

Subdivisión TARIC

Designación de la mercancía

Volumen contingentario anual (en hl) (**)

Derecho contingentario

09.1528

2204 10 93

Vino espumoso de calidad, excepto Champán y Asti spumante; otros vinos de uvas frescas, en recipientes de capacidad inferior o igual a 2 litros.

Del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011 y años sucesivos: 12 800

Exención

2204 10 94

2204 10 96

2204 10 98

2204 21 06

2204 21 07

2204 21 08

2204 21 09

ex 2204 21 93

19, 29, 31, 41 y 51

ex 2204 21 94

19, 29, 31, 41 y 51

2204 21 95

ex 2204 21 96

11, 21, 31, 41 y 51

2204 21 97

ex 2204 21 98

11, 21, 31, 41 y 51

09.1529

2204 29 10

Otros vinos de uvas frescas, en recipientes de capacidad superior a 2 litros.

Del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011 y años sucesivos: 3 200

Exención

2204 29 93

ex 2204 29 94

11, 21, 31, 41 y 51

2204 29 95

ex 2204 29 96

11, 21, 31, 41 y 51

2204 29 97

ex 2204 29 98

11, 21, 31, 41 y 51

_________________

(*) Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, el texto de la designación de la mercancía se considera de valor meramente indicativo, ya que el régimen preferencial está determinado, en lo que respecta a este anexo, por el alcance de los códigos NC. Cuando se indican códigos ex NC, el régimen preferencial vendrá determinado a la vez por el código NC y la designación correspondiente.

(**) A petición de una de las Partes se podrán celebrar consultas para adaptar los contingentes transfiriendo cantidades del contingente aplicable a la partida ex 2204 29 (número de orden 09.1529) al contingente aplicable a las partidas ex 2204 10 y ex 2204 21 (número de orden 09.1528).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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