Reglamento de Ejecución (UE) nº 342/2013 de la Comisión, de 16 de abril de 2013, que modifica el Reglamento (CE) nº 589/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las normas de comercialización de los huevos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-80741
Número oficial:
DOUE-L-2013-80741
Publicación:
17/04/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 121, letra d), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 24, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 589/2008 de la Comisión ( 2 ), los Estados miembros deben garantizar el control de los huevos en todas las fases de la comercialización, lo cual podría entenderse como el control de conformidad con cada requisito en virtud del Reglamento en cada una de las fases de la cadena de comercialización.

(2) Sin embargo, algunos requisitos exigidos en el Reglamento se aplican en una fase específica de la cadena de comercialización y, por consiguiente, deben controlarse en esa fase. Por ejemplo, algunos requisitos deben controlarse en el centro de producción o en la planta de embalaje, mientras que otros deben controlarse en la fase minorista, según proceda.

(3) En vista de lo anterior, es necesario garantizar cierta flexibilidad respecto a los controles que se llevan a cabo en las distintas fases de la cadena de comercialización.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 589/2008 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 24, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 589/2008 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Los servicios de inspección mencionados en el apartado 1 inspeccionarán los productos cubiertos por el presente Reglamento en las diferentes fases de su comercialización, según proceda. Las inspecciones se efectuarán, además de mediante muestreo aleatorio, sobre la base de un análisis de riesgo, teniendo en cuenta el tipo y la producción del establecimiento en cuestión, así como los antecedentes del agente económico en materia de cumplimiento de las normas de comercialización de los huevos.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_____________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 163 de 24.6.2008, p. 6.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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