LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 69, apartado 1, leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 67, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1234/2007 establece que los productores pueden disponer de una o dos cuotas individuales, una de ellas para entregas y otra para ventas directas, y que únicamente la autoridad competente del Estado miembro puede realizar la conversión de cantidades entre ambas cuotas de un productor, previa solicitud debidamente justificada de este.
(2) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 326/2012 de la Comisión, de 17 de abril de 2012, relativo al reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cuotas lácteas nacionales que se fijan para 2011/12 en el anexo IX del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo ( 2 ), establece la división entre «entregas» y «ventas directas» para el período comprendido entre el 1 de abril de 2011 y el 31 de marzo de 2012 para todos los Estados miembros.
(3) De conformidad con el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 595/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1788/2003 del Consejo por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos ( 3 ), los Estados miembros han notificado las cantidades definitivamente convertidas a petición de los productores entre cuotas individuales de entregas y de ventas directas.
(4) Las cuotas nacionales totales del conjunto de los Estados miembros que se fijan en el punto 1 del anexo IX del Reglamento (CE) n o 1234/2007, modificado por el Reglamento (CE) n o 72/2009 del Consejo ( 4 ), se aumentaron un 1 % con efectos desde el 1 de abril de 2012, salvo en el caso de Italia, cuya cuota ya se había aumentado un 5 % con efectos desde el 1 de abril de 2009. Los Estados miembros, salvo Italia, han notificado a la Comisión el reparto entre «entregas» y «ventas directas» de la cuota adicional.
(5) Por consiguiente, conviene establecer el reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cuotas nacionales aplicable durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2012 y el 31 de marzo de 2013, establecidas en el anexo IX del Reglamento (CE) n o 1234/2007.
(6) Teniendo en cuenta que el reparto entre ventas directas y entregas se utiliza como base de referencia para los controles de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento (CE) n o 595/2004 y para el establecimiento del cuestionario anual previsto en el anexo I de dicho Reglamento, es oportuno fijar una fecha de expiración del presente Reglamento después de la última fecha posible para esos controles.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cuotas nacionales establecidas en el anexo IX del Reglamento (CE) n o 1234/2007, aplicable durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2012 y el 31 de marzo de 2013, se establece en el anexo del presente Reglamento.
______________
( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 106 de 18.4.2012, p. 11.
( 3 ) DO L 94 de 31.3.2004, p. 22.
( 4 ) DO L 30 de 31.1.2009, p. 1.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento expirará el 30 de septiembre de 2014.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
ANEXO
Estados miembros
Entregas (toneladas)
Ventas directas (toneladas)
Bélgica
3 527 261,237
39 189,169
Bulgaria
969 471,860
69 654,492
República Checa
2 883 911,857
22 172,160
Dinamarca
4 799 731,619
178,750
Alemania
29 927 740,580
91 000,757
Estonia
679 484,295
6 581,100
Irlanda
5 725 112,334
2 038,395
Grecia
869 588,700
1 317,000
España
6 426 902,352
65 726,801
Francia
25 760 216,119
349 913,858
Italia
10 936 833,659
351 709,207
Chipre
153 365,189
752,427
Letonia
756 483,140
16 915,571
Lituania
1 734 582,876
74 960,670
Luxemburgo
289 255,752
600,000
Hungría
1 957 311,869
154 969,835
Malta
51 688,841
0,000
Países Bajos
11 852 077,809
79 103,038
Austria
2 877 171,506
85 926,007
Polonia
9 808 184,895
148 049,814
Portugal ( 1 )
2 059 790,172
8 432,151
Rumanía
1 535 888,932
1 708 860,056
Eslovenia
591 294,484
20 758,367
Eslovaquia
1 066 819,790
37 889,340
Finlandia ( 2 )
2 588 836,146
5 061,626
Suecia
3 553 845,206
4 600,000
Reino Unido
15 591 926,714
147 384,737
_______________
( 1 ) Excepto Madeira.
( 2 ) La cuota nacional finlandesa mencionada en el anexo IX del Reglamento (CE) n o 1234/2007 y el importe total de la cuota nacional finlandesa que figura en el anexo del presente Reglamento difieren, ya que la cuota se ha aumentado en 784 683 toneladas para compensar a los productores SLOM finlandeses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 1234/2007.