Reglamento de Ejecución (UE) nº 341/2013 de la Comisión, de 16 de abril de 2013, relativo al reparto entre "entregas" y "ventas directas" de las cuotas lácteas nacionales fijadas para 2012/13 en el anexo IX del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-80740
Número oficial:
DOUE-L-2013-80740
Publicación:
17/04/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 69, apartado 1, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 67, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1234/2007 establece que los productores pueden disponer de una o dos cuotas individuales, una de ellas para entregas y otra para ventas directas, y que únicamente la autoridad competente del Estado miembro puede realizar la conversión de cantidades entre ambas cuotas de un productor, previa solicitud debidamente justificada de este.

(2) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 326/2012 de la Comisión, de 17 de abril de 2012, relativo al reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cuotas lácteas nacionales que se fijan para 2011/12 en el anexo IX del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo ( 2 ), establece la división entre «entregas» y «ventas directas» para el período comprendido entre el 1 de abril de 2011 y el 31 de marzo de 2012 para todos los Estados miembros.

(3) De conformidad con el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 595/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1788/2003 del Consejo por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos ( 3 ), los Estados miembros han notificado las cantidades definitivamente convertidas a petición de los productores entre cuotas individuales de entregas y de ventas directas.

(4) Las cuotas nacionales totales del conjunto de los Estados miembros que se fijan en el punto 1 del anexo IX del Reglamento (CE) n o 1234/2007, modificado por el Reglamento (CE) n o 72/2009 del Consejo ( 4 ), se aumentaron un 1 % con efectos desde el 1 de abril de 2012, salvo en el caso de Italia, cuya cuota ya se había aumentado un 5 % con efectos desde el 1 de abril de 2009. Los Estados miembros, salvo Italia, han notificado a la Comisión el reparto entre «entregas» y «ventas directas» de la cuota adicional.

(5) Por consiguiente, conviene establecer el reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cuotas nacionales aplicable durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2012 y el 31 de marzo de 2013, establecidas en el anexo IX del Reglamento (CE) n o 1234/2007.

(6) Teniendo en cuenta que el reparto entre ventas directas y entregas se utiliza como base de referencia para los controles de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento (CE) n o 595/2004 y para el establecimiento del cuestionario anual previsto en el anexo I de dicho Reglamento, es oportuno fijar una fecha de expiración del presente Reglamento después de la última fecha posible para esos controles.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cuotas nacionales establecidas en el anexo IX del Reglamento (CE) n o 1234/2007, aplicable durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2012 y el 31 de marzo de 2013, se establece en el anexo del presente Reglamento.

______________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 106 de 18.4.2012, p. 11.

( 3 ) DO L 94 de 31.3.2004, p. 22.

( 4 ) DO L 30 de 31.1.2009, p. 1.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento expirará el 30 de septiembre de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

Estados miembros

Entregas (toneladas)

Ventas directas (toneladas)

Bélgica

3 527 261,237

39 189,169

Bulgaria

969 471,860

69 654,492

República Checa

2 883 911,857

22 172,160

Dinamarca

4 799 731,619

178,750

Alemania

29 927 740,580

91 000,757

Estonia

679 484,295

6 581,100

Irlanda

5 725 112,334

2 038,395

Grecia

869 588,700

1 317,000

España

6 426 902,352

65 726,801

Francia

25 760 216,119

349 913,858

Italia

10 936 833,659

351 709,207

Chipre

153 365,189

752,427

Letonia

756 483,140

16 915,571

Lituania

1 734 582,876

74 960,670

Luxemburgo

289 255,752

600,000

Hungría

1 957 311,869

154 969,835

Malta

51 688,841

0,000

Países Bajos

11 852 077,809

79 103,038

Austria

2 877 171,506

85 926,007

Polonia

9 808 184,895

148 049,814

Portugal ( 1 )

2 059 790,172

8 432,151

Rumanía

1 535 888,932

1 708 860,056

Eslovenia

591 294,484

20 758,367

Eslovaquia

1 066 819,790

37 889,340

Finlandia ( 2 )

2 588 836,146

5 061,626

Suecia

3 553 845,206

4 600,000

Reino Unido

15 591 926,714

147 384,737

_______________

( 1 ) Excepto Madeira.

( 2 ) La cuota nacional finlandesa mencionada en el anexo IX del Reglamento (CE) n o 1234/2007 y el importe total de la cuota nacional finlandesa que figura en el anexo del presente Reglamento difieren, ya que la cuota se ha aumentado en 784 683 toneladas para compensar a los productores SLOM finlandeses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 1234/2007.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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