Reglamento de Ejecución (UE) nº 329/2014 de la Comisión, de 31 de marzo de 2014, por el que se modifica por 211ª vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-80705
Número oficial:
DOUE-L-2014-80705
Publicación:
01/04/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartados 1 y 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2) El 14 de febrero de 2014, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) decidió modificar una entrada de la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos. Además, el 14 de marzo de 2014, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) decidió suprimir a una persona física de la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos, y añadir a una persona física a dicha lista.

(3) En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 debe modificarse en consecuencia.

(4) Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Este Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2014.

Por la Comisión, en nombre del Presidente Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

____

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado como sigue:

1) La entrada «Global Relief Foundation (GRF) Dirección: a) 9935 South 76th Avenue, Unit 1, Bridgeview, Illinois 60455, U.S.A.; b) PO Box 1406, Bridgeview, Illinois 60455, U.S.A. Información complementaria: a) otras sedes en el extranjero: Afganistán, Bangladesh, Eritrea, Etiopía, Georgia, India, Iraq, Cisjordania y Gaza, Somalia y Siria; b) número de identificación fiscal estadounidense: 36-3804626; c) número de IVA: BE 454419759. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 22.10.2002.» de la rúbrica «Personas jurídicas, grupos y entidades» se sustituye por el texto siguiente: «Global Relief Foundation (GRF) Dirección: a) 9935 South 76th Avenue, Unit 1, Bridgeview, Illinois 60455, U.S.A.; b) PO Box 1406, Bridgeview, Illinois 60455, U.S.A. Información complementaria: a) otras sedes en el extranjero: Afganistán, Bangladesh, Eritrea, Etiopía, Georgia, India, Iraq, Cisjordania y Gaza, Somalia y Siria; b) número de identificación fiscal estadounidense: 36-3804626. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 22.10.2002.».

2) Se añadirá la entrada siguiente en el epígrafe «Personas físicas»: «Malik Muhammad Ishaq (alias: Malik Ishaq). Dirección. Pakistán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1959. Lugar de nacimiento: Rahim Yar Khan, Provincia de Punyab, Pakistán. Nacionalidad: pakistaní. Información complementaria: a) Descripción física: complexión fuerte, ojos negros, cabello negro y tez morena clara con barba negra muy poblada; b) foto disponible para su inclusión en la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Fecha de designación mencionada en el artículo 2bis, apartado 4, letra b): 14 de marzo de 2014.».

3) Se suprime la siguiente entrada del epígrafe «Personas físicas»: «Yacine Ahmed Nacer [alias: a) Yacine di Annaba, b) Il Lungo, c) Naslano]. Dirección: 6 rue Mohamed Khemisti, Annaba, Argelia. Fecha de nacimiento: 2.12.1967. Lugar de nacimiento: Annaba, Argelia. Nacionalidad: argelina. Información complementaria: a) supuestamente reside en Argelia desde 2009; b) nombre del padre: Ahmed Nacer Abderrahmane, nombre de la madre: Hafsi Mabtouka. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.3.2004.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida