LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 85, leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 17 del Reglamento (CE) n o 967/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 318/2006 del Consejo en lo que se refiere a la producción obtenida al margen de cuotas en el sector del azúcar ( 2 ), establece los plazos en los que los Estados miembros deben comunicar a la Comisión las cantidades de azúcar trasladadas a la campaña de comercialización siguiente.
(2) No obstante lo dispuesto en el artículo 63, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n o 1234/2007, el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n o 319/2013 de la Comisión ( 3 ) amplía, en lo que respecta a la campaña de comercialización 2012/13, el período dentro del que los Estados miembros deben fijar el plazo en el que los agentes económicos han de comunicarles su decisión de trasladar la producción excedentaria de azúcar.
(3) Por tanto, es necesario modificar en consecuencia los plazos en los que los Estados miembros deben comunicar a la Comisión las cantidades que se vayan a trasladar a la campaña siguiente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) n o 967/2006.
(4) Procede, pues, establecer una excepción para la campaña de comercialización 2012/13 con respecto a los plazos fijados en el artículo 17, letras a) y b), del Reglamento (CE) n o 967/2006.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 17, letras a) y b), del Reglamento (CE) n o 967/2006, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el 1 de septiembre de 2013, las cantidades de azúcar de remolacha y de caña de la campaña de comercialización 2012/13 que deban trasladarse a la campaña de comercialización siguiente.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento expirará el 30 de septiembre de 2013.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
___________
( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 176 de 30.6.2006, p. 22.
( 3 ) DO L 99 de 9.4.2013, p. 13.