Reglamento de Ejecución (UE) nº 287/2012 de la Comisión, de 30 de marzo de 2012, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa triflusulfurón.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-80475
Número oficial:
DOUE-L-2012-80475
Publicación:
31/03/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 2, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Directiva 2009/77/CE de la Comisión ( 2 ), se incluyó el triflusulfurón como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo ( 3 ) para usos como herbicida sobre la remolacha azucarera y la forrajera, en aplicaciones máximas de 60 g/ha, únicamente cada tres años en un mismo campo. Esta inclusión se restringió además mediante la prohibición de utilizar las hojas de los cultivos tratados como alimento para el ganado. En lo que respecta a la pureza de la sustancia activa, se estableció un límite de un máximo de 6 g/kg para la impureza N,N-dimetil-6- (2,2,2-trifluoroetoxi)- 1,3,5-triazina-2,4-diamina.

(2) Desde la sustitución de la Directiva 91/414/CEE por el Reglamento (CE) n o 1107/2009, esta sustancia se considera aprobada con arreglo a dicho Reglamento y está incluida en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas ( 4 ).

(3) El 25 de junio de 2010, el notificante, a petición del cual se incluyó el triflusulfurón en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, presentó una solicitud de modificación de las condiciones de aprobación del triflusulfurón. En ella se pedía la eliminación de las restricciones del uso como herbicida y del límite del contenido de la impureza que se menciona en el considerando 1. La solicitud iba acompañada de información adicional. Fue remitida a Francia, Estado miembro designado ponente en el Reglamento (CE) n o 1490/2002 de la Comisión ( 5 ).

(4) El Estado miembro ponente evaluó la información adicional presentada por el solicitante y elaboró una adenda del proyecto de informe de evaluación. El 17 de diciembre de 2010, presentó dicha adenda a la Comisión, la cual la comunicó a los demás Estados miembros y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para que formularan observaciones. La adenda al proyecto de informe de evaluación fue examinada por los Estados miembros y la Comisión en el marco del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal el 9 de marzo de 2012, en forma de adenda al informe de revisión de la Comisión relativo al triflusulfurón.

(5) Según los distintos exámenes efectuados, la modificación de las condiciones de aprobación solicitadas no genera riesgos adicionales a los que ya se tuvieron en cuenta en la aprobación del triflusulfurón y en el informe de revisión de la Comisión correspondiente a dicha sustancia.

(6) Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011

La fila 289, correspondiente al triflusulfurón, de la parte A del anexo queda modificada como sigue:

1) La columna relativa a la pureza se sustituye por el texto siguiente:

«≥ 960 g/kg».

2) En la columna «Disposiciones específicas», la parte A se sustituye por el texto siguiente:

«PARTE A

Solo se podrán autorizar los usos como herbicida.».

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

____________________

( 1 ) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

( 2 ) DO L 172 de 2.7.2009, p. 23.

( 3 ) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

( 4 ) DO L 153 de 11.6.2011, p. 1.

( 5 ) DO L 224 de 21.8.2002, p. 23.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

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Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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