LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n o 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.
(2) El Reglamento (CEE) n o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.
(3) De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.
(4) Procede disponer que la información arancelaria vinculante que, habiendo sido emitida por las autoridades aduaneras de los Estados miembros para la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, no se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período de tres meses conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario ( 2 ).
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.
Artículo 2
Las información arancelaria vinculante que haya sido emitida por las autoridades aduaneras de los Estados miembros pero que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) n o 2913/92.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2013.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Algirdas ŠEMETA
Miembro de la Comisión
_________________________
( 1 ) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.
( 2 ) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.
ANEXO
Descripción de la mercancía
Clasificación (código NC)
Motivación
(1)
Tubo flexible hecho de poliamida con un extremo transparente, reforzado interiormente por un alambre fino trenzado que forma parte integrante del tubo. El tubo tiene una longitud de 125,5 cm y un diámetro exterior de 2,8 mm. El tubo no se presenta esterilizado. Se presenta sin enrollar, en doble embalaje. El tubo se destina a su utilización por los profesionales médicos para introducir un stent en el cuerpo humano. El tubo no se deja en el cuerpo después de su uso.
(2)
3917 39 00
(3)
La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 8 del capítulo 39 y por el texto de los códigos NC 3917 y 3917 39 00. Habida cuenta de sus características y propiedades objetivas, la mercancía cumple las condiciones de la partida 3917, así como las condiciones de la nota 8 del capítulo 39. El uso previsto del tubo no es inherente a sus características objetivas, ya que de su presentación no puede desprenderse que sea un instrumento o aparato utilizado en medicina. Por consiguiente, se descarta su clasificación en la partida 9018. Por lo tanto, se clasifica con el código NC 3917 39 00 como otros tubos de plástico.