Reglamento de Ejecución (UE) nº 273/2013 de la Comisión, de 19 de marzo de 2013, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-80546
Número oficial:
DOUE-L-2013-80546
Publicación:
23/03/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n o 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2) El Reglamento (CEE) n o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3) De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4) Procede disponer que la información arancelaria vinculante que, habiendo sido emitida por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, no se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período de tres meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario ( 2 ).

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que haya sido emitida por las autoridades aduaneras de los Estados miembros pero que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) n o 2913/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente Algirdas ŠEMETA

Miembro de la Comisión

__________________

( 1 ) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

( 2 ) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

ANEXO

Descripción de la mercancía

Clasificación (código NC)

Motivación

(1)

1. Aparato electrónico, denominado «analizador de la composición corporal», que incorpora un panel indicador, de un tamaño aproximado de 30 × 30 × 4 cm, que consta de los componentes principales siguientes:

— para el pesaje: una célula de carga y hardware para procesar y mostrar el peso,

— para la medición: 2 electrodos en la cara superior de la báscula, teclas de control y hardware para procesar y mostrar las mediciones. Por medio de los 2 electrodos en contacto con los pies, el aparato envía corrientes eléctricas que, utilizando características de bioimpedancia, permiten al aparato determinar, por ejemplo, el porcentaje de grasa corporal, el porcentaje de músculo, la masa ósea y el agua corporal. El aparato puede utilizarse también como báscula exclusivamente. El aparato puede almacenar los datos correspondientes a diez usuarios. Puede mostrar valores de dos mediciones por usuario. El aparato está diseñado para uso doméstico.

(2)

8423 10 90

(3)

La clasificación está determinada por las reglas generales 1, 3 b) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 8423, 8423 10 y 8423 10 90. Se trata de un artículo compuesto formado por componentes clasificados en los capítulos 84 y 90. En virtud de la regla general 3 b), debe clasificarse como si solo constara del componente que le confiere su carácter esencial. Debido a sus características objetivas, a saber, su sistema de medición con únicamente 2 electrodos, se considera que el componente que realiza el pesaje es el que confiere al aparato su carácter esencial. Por lo tanto, el aparato se clasifica en el código NC 8423 10 90, como báscula para pesar personas.

2. Aparato electrónico, denominado «analizador de la composición corporal», en forma de báscula para personas, que incorpora un panel indicador, de un tamaño aproximado de 36 × 32 × 6 cm, que consta de los componentes principales siguientes:

— para el pesaje: una célula de carga y hardware para procesar y mostrar el peso,

— para la medición: una barra separable para las manos con 4 electrodos, 4 electrodos en la cara superior de la báscula, teclas de control y hardware para procesar y mostrar las mediciones. Por medio del sistema de 8 electrodos colocados en las manos y bajo los pies, el aparato envía corrientes eléctricas multifrecuencia que le permiten, utilizando características de bioimpedancia, determinar, por ejemplo, el porcentaje de grasa corporal, la masa grasa corporal, el índice de masa corporal (IMC), la masa ósea y muscular y el agua corporal. El aparato puede ser utilizado por los profesionales de la salud en el diagnóstico de la obesidad o por otros usuarios que deseen disponer de información sobre su estado físico, controlarlo o mejorarlo, por razones deportivas o estéticas. El aparato puede utilizarse también como báscula exclusivamente.

9031 80 38

La clasificación está determinada por las reglas generales 1, 3 b) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 9031, 9031 80 y 9031 80 38. La clasificación en la partida 9018 como instrumento o aparato de medicina queda excluida, porque el aparato no se utiliza generalmente en la práctica profesional (véase el párrafo primero de las notas explicativas del SA, partida 9018). El aparato es un artículo compuesto formado por componentes clasificados en los capítulos 84 y 90. En virtud de la regla general 3 b), debe clasificarse como si solo constara del componente que le confiere su carácter esencial. Debido a sus características objetivas, a saber, la tecnología de medición utilizada, se considera que el componente que realiza la medición es el que confiere al aparato su carácter esencial. Por lo tanto, el aparato se clasifica en el código NC 9031 80 38 como demás instrumentos de medida electrónicos.

El aparato puede almacenar los datos correspondientes a 99 usuarios y 300 mediciones. Los datos pueden transferirse a una máquina automática para procesamiento de datos mediante una memoria USB.

3. Aparato electrónico, denominado «analizador de la composición corporal», con una base de pesaje y una columna en cuya parte superior hay un cuadro de control, que incorpora un panel indicador, de un tamaño aproximado de 120 × 87 × 52 cm, que consta de los siguientes componentes principales:

— para el pesaje: una célula de carga y hardware para procesar y mostrar el peso,

— para la medición: 2 barras separables para las manos con 2 electrodos cada una, 4 electrodos en la cara superior de la báscula, teclas de control y hardware para procesar e mostrar las mediciones. Por medio del sistema de 8 electrodos táctiles en las manos y bajo los pies, el aparato envía corrientes eléctricas multifrecuencia que le permiten, utilizando características de bioimpedancia, determinar, por ejemplo, el agua intracelular, el agua extracelular, la masa proteica, la masa mineral, la masa grasa corporal, el agua corporal total, la masa magra, el índice de masa corporal (IMC) y la masa ósea y muscular. El aparato está equipado con los conectores siguientes: — RJ45, — USB, — RS232, — Conector D-sub de 25 pines. El aparato puede ser utilizado por los profesionales de la salud en el diagnóstico de la obesidad o por otros usuarios que deseen disponer de información sobre su estado físico, controlarlo o mejorarlo por motivos deportivos o estéticos. El aparato puede conectarse a una máquina automática para procesamiento de datos o una impresora.

9031 80 38

La clasificación está determinada por las reglas generales 1, 3 b) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 9031, 9031 80 y 9031 80 38. La clasificación en la partida 9018 como instrumento o aparato de medicina queda excluida, porque el aparato no se utiliza generalmente en la práctica profesional (véase el párrafo primero de las notas explicativas del SA, partida 9018). El aparato es un artículo compuesto formado por componentes clasificados en los capítulos 84 y 90. En virtud de la regla general 3 b), debe clasificarse como si solo constara del componente que le confiere su carácter esencial. Debido a sus características objetivas, a saber, la tecnología de medición utilizada, se considera que el componente que realiza la medición es el que confiere al aparato su carácter esencial. Por lo tanto, el aparato se clasifica en el código NC 9031 80 38 como demás instrumentos de medida electrónicos.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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