LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) nº 1151/2012 entró en vigor el 3 de enero de 2013. Ese Reglamento deroga y sustituye el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (2).
(2) De conformidad con el artículo 9, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 510/2006, la Comisión ha examinado la solicitud de Dinamarca con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Danablu», registrada en virtud del Reglamento (CE) nº 1107/96 de la Comisión (3), tal como ha sido modificado por el Reglamento (CE) nº 828/2003 (4).
(3) Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (5), en aplicación del artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006. Dado que no se ha presentado a la Comisión objeción alguna con arreglo al artículo 7 del citado Reglamento, procede aprobar la modificación.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea con respecto a la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2013.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente
Dacian CIOLOȘ
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.
(3) DO L 148 de 21.6.1996, p. 1.
(4) DO L 120 de 15.5.2003, p. 3.
(5) DO C 150 de 26.5.2012, p. 13.
ANEXO
Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:
Clase 1.3. Quesos
DINAMARCA
Danablu (IGP)