Reglamento de Ejecución (UE) nº 266/2014 de la Comisión, de 14 de marzo de 2014, relativo al reparto entre "entregas" y "ventas directas" de las cuotas lácteas nacionales fijadas para 2013/14 en el anexo IX del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-80472
Número oficial:
DOUE-L-2014-80472
Publicación:
15/03/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 69, apartado 1, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1234/2007 ha sido derogado y sustituido por el Reglamento (UE) n o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ) con efecto desde el 1 de enero de 2014. No obstante, el artículo 230, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n o 1308/2013 dispone que, en lo que respecta al sistema de limitación de la producción de leche, la sección III del capítulo III del título I de la parte II del Reglamento (CE) n o 1234/2007, así como los artículos 55 y 85 y los anexos IX y X de este seguirán aplicándose hasta el 31 de marzo de 2015.

(2) El artículo 67, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1234/2007 establece que los productores pueden disponer de una o dos cuotas individuales, una de ellas para entregas y otra para ventas directas, y que únicamente la autoridad competente del Estado miembro puede realizar la conversión de cantidades entre ambas cuotas de un productor, previa solicitud debidamente justificada de este.

(3) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 341/2013 de la Comisión ( 3 ) establece la división entre «entregas» y «ventas directas» para el período comprendido entre el 1 de abril de 2012 y el 31 de marzo de 2013 para todos los Estados miembros.

(4) De conformidad con el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 595/2004 de la Comisión ( 4 ), los Estados miembros han notificado a la Comisión las cantidades definitivamente convertidas a petición de los productores entre cuotas individuales de entregas y de ventas directas.

(5) Las cuotas nacionales totales del conjunto de los Estados miembros que se fijan en el punto 1 del anexo IX del Reglamento (CE) n o 1234/2007 se aumentaron un 1 % con efectos desde el 1 de abril de 2013, salvo en el caso de Italia, cuya cuota ya se había aumentado un 5 % con efectos desde el 1 de abril de 2009. Los Estados miembros, salvo Italia, han notificado a la Comisión el reparto entre «entregas» y «ventas directas» de la cuota adicional.

(6) Por consiguiente, conviene establecer el reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cuotas nacionales aplicable durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2013 y el 31 de marzo de 2014, establecidas en el punto 1 del anexo IX del Reglamento (CE) n o 1234/2007.

(7) En virtud de lo dispuesto en el artículo 69, apartado 1, leído en relación con el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 1234/2007, la Comisión debe actuar conforme al procedimiento contemplado en el artículo 195, apartado 2, del citado Reglamento. El procedimiento que procede según el Reglamento (UE) n o 1308/2013 es el procedimiento de examen contemplado en el artículo 229, apartado 2, de ese Reglamento.

(8) Teniendo en cuenta que el reparto entre «ventas directas» y «entregas» se utiliza como base de referencia para los controles de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento (CE) n o 595/2004 y para el establecimiento del cuestionario anual previsto en el anexo I de dicho Reglamento, es oportuno fijar una fecha de expiración del presente Reglamento después de la última fecha posible para esos controles.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

____________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) Reglamento (UE) n o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n o 922/72, (CEE) n o 234/79, (CE) n o 1037/2001 y (CE) n o 1234/2007 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

( 3 ) Reglamento de Ejecución (UE) n o 341/2013 de la Comisión, de 16 de abril de 2013, relativo al reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cuotas lácteas nacionales fijadas para 2012/13 en el anexo IX del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo (DO L 107 de 17.4.2013, p. 1).

( 4 ) Reglamento (CE) n o 595/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1788/2003 del Consejo por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 94 de 31.3.2004, p. 22).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento figura el reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cuotas nacionales establecidas en el anexo IX del Reglamento (CE) n o 1234/2007 aplicable durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2013 y el 31 de marzo de 2014.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento expirará el 30 de septiembre de 2015.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

Estados miembros

Entregas (toneladas)

Ventas directas (toneladas)

Bélgica

3 563 518,754

38 596,156

Bulgaria

980 634,534

68 883,082

República Checa

2 906 440,166

28 704,691

Dinamarca

4 847 745,007

164,466

Alemania

30 228 356,043

90 572,707

Estonia

686 868,079

6 057,970

Irlanda

5 782 432,252

1 989,984

Grecia

878 297,757

1 317,000

España

6 492 010,746

65 544,699

Francia

26 027 402,340

343 828,937

Croacia

698 513,437

66 486,563

Italia

10 923 133,189

365 409,677

Chipre

154 996,181

662,611

Letonia

767 328,466

13 804,232

Lituania

1 753 484,887

74 154,094

Luxemburgo

292 146,310

608,000

Hungría

1 967 812,833

165 591,689

Malta

52 205,729

0,000

Países Bajos

11 971 575,644

78 917,011

Austria

2 908 728,694

83 999,794

Polonia

9 909 800,752

145 996,304

Portugal ( 1 )

2 080 100,794

8 803,752

Rumanía

1 567 149,958

1 710 046,520

Eslovenia

597 475,443

20 697,937

Eslovaquia

1 075 921,492

39 834,729

Finlandia ( 2 )

2 615 010,522

4 818,381

Suecia

3 589 229,658

4 800,000

Reino Unido

15 749 697,318

147 007,248

____________________

( 1 ) Excepto Madeira.

( 2 ) La cuota nacional finlandesa mencionada en el anexo IX del Reglamento (CE) n o 1234/2007 y el importe total de la cuota nacional finlandesa que figura en el anexo del presente Reglamento difieren, ya que la cuota se ha aumentado en 784,683 toneladas para compensar a los productores SLOM finlandeses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 1234/2007.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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