Reglamento de Ejecución (UE) nº 242/2013 de la Comisión, de 18 de marzo de 2013, que modifica por 189a vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-80470
Número oficial:
DOUE-L-2013-80470
Publicación:
19/03/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida ( 1 ), y, en particular, sus artículos 7, apartado 1, letras a) y b), y 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2) El 12 de marzo de 2013, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) decidió suprimir una persona física de la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos tras considerar la petición para que se la excluyera de dicha lista presentada por esta persona y el informe exhaustivo del Defensor del Pueblo realizado con arreglo a la Resolución 1904 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(3) Letonia solicitó la modificación de los detalles de la dirección de sus autoridades competentes.

(4) En vista de ello, los anexos I y II del Reglamento (CE) n o 881/2002 deben modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado como sigue:

(1) El anexo I queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo I del presente Reglamento.

(2) El anexo II queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

_____________

( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO I

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado como sigue:

En el epígrafe «Personas físicas» se elimina la siguiente entrada:

«Mamoun Darkazanli [alias a) Abu Ilyas, b) Abu Ilyas Al Suri, c) Abu Luz, d) Abu Al Loh, e) Abu Ylias]. Dirección: Uhlenhorster Weg 34, Hamburgo, 22085 Alemania. Fecha de nacimiento: 4.8.1958. Lugar de nacimiento: Damasco (Siria). Nacionalidad: a) siria, b) alemana. Pasaporte n o: 1310636262 (el pasaporte alemán expiró el 29.10.2005). N o de identificación nacional: 1312072688 (el documento de identidad alemán expiró el 29.10.2005). Información adicional: nombre del padre: Mohammed Darkazanli; nombre de la madre: Nur Al-Huda Sheibani Altgelbi. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.10.2001.».

ANEXO II

El anexo II del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado como sigue:

Los detalles de la dirección del epígrafe «Letonia» se sustituyen por el texto siguiente:

«Latvijas Republikas Ārlietu Ministrija

K.Valdemāra iela 3

Rīga LV-1395, Latvija

Tel: (+371) 67 016 201

Fax: (+371) 67 828 121

mfa.cha@mfa.gov.lv

Noziedzīgi iegūtu līdzekļu legalizācijas novēršanas dienests

Raiņa bulvāris 15

Rīga LV-1050, Latvija

Tel: (+371) 67 044 430

Fax: (+371) 67 324 497

kd@kd.gov.lv».

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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