Reglamento de Ejecución (UE) nº 238/2013 de la Comisión, de 15 de marzo de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 481/2012 en lo que atañe a la validez de los certificados de autenticidad de la carne de vacuno de calidad superior.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-80467
Número oficial:
DOUE-L-2013-80467
Publicación:
16/03/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ) y, en particular, su artículo 144, apartado 1, y su artículo 148, leídos en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 481/2012 de la Comisión, de 7 de junio de 2012, por el que se establecen las normas de gestión de un contingente arancelario de carne de vacuno de calidad superior ( 2 ), ha modificado el método de gestión del contingente abierto por el Reglamento (CE) n o 617/2009 ( 3 ), para pasar del método del examen simultáneo de las solicitudes al método de gestión basado en el orden de llegada. Teniendo en cuenta que, en el método de gestión basado en el orden de llegada, ya no hay certificados de importación cuya validez esté limitada al 30 de junio de cada año de importación, conviene suprimir el límite de validez de 30 de junio para los certificados de autenticidad. En su lugar, procede establecer un período de tres meses a partir de la fecha de expedición de estos certificados, de conformidad con otros contingentes arancelarios de carne de vacuno de calidad superior.

(2) En aras de la claridad, es necesario indicar, en los requisitos aplicables a las mercancías para beneficiarse del contingente arancelario preferencial en cuestión, tal como figuran en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n o 481/2012, los bovinos cubiertos por la clasificación de canales de la Unión y, por lo tanto, admisibles para la producción de «carne de vacuno de calidad superior».

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n o 481/2012 en consecuencia.

(4) Por razones de seguridad jurídica, conviene que el nuevo período de validez de los certificados de autenticidad no se aplique a los certificados de autenticidad expedidos antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) n o 481/2012 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 3, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7. La validez de un certificado de autenticidad será de tres meses a partir de su fecha de expedición.».

2) La nota 1 a pie de página del anexo II se sustituye por el texto siguiente:

«(1) A efectos de estos requisitos, se entiende por "novillas" y "novillos" el "ganado vacuno", tal como se define en el anexo III, parte IV, punto 1, del Reglamento (CE) n o 1234/2007, que corresponde, respectivamente, a las categorías E y C, tal como se definen en el anexo V, parte A, de dicho Reglamento.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a los certificados de autenticidad expedidos a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

___________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 148 de 8.6.2012, p. 9.

( 3 ) DO L 182 de 15.7.2009, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €