Reglamento de Ejecución (UE) nº 236/2013 de la Comisión, de 15 de marzo de 2013, por el que se fija el importe de la ayuda al almacenamiento privado de determinados productos de la pesca durante la campaña de pesca de 2013.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-80465
Número oficial:
DOUE-L-2013-80465
Publicación:
16/03/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura ( 1 ),

Visto el Reglamento (CE) n o 2813/2000 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo por lo que respecta a la concesión de ayudas al almacenamiento privado de determinados productos de la pesca ( 2 ), y, en particular, su artículo 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La ayuda al almacenamiento privado no debe superar el importe correspondiente a la suma de los gastos técnicos y financieros constatados en la Unión durante la campaña de pesca anterior a la campaña de que se trate.

(2) Procede abonar la ayuda al almacenamiento privado de una sola vez para evitar que se fomente el almacenamiento durante períodos prolongados, acortar los plazos de pago y reducir la carga que suponen los controles.

(3) Con el fin de no obstaculizar el funcionamiento del sistema de intervención en el año 2013, el presente Reglamento debe aplicarse retroactivamente a partir del 1 de enero de 2013.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en el Reglamento (CE) n o 104/2000.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En lo que respecta a la campaña de pesca de 2013, el importe de la ayuda al almacenamiento privado, contemplada en artículo 25 del Reglamento (CE) n o 104/2000, para los productos enumerados en su anexo II es el siguiente:

— primer mes: 224 EUR por tonelada,

— segundo mes: 0 EUR por tonelada.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_______________________

( 1 ) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.

( 2 ) DO L 326 de 22.12.2000, p. 30.

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