LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura ( 1 ),
Visto el Reglamento (CE) n o 2814/2000 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo en lo que se refiere a la concesión de una ayuda al aplazamiento para determinados productos de la pesca ( 2 ), y, en particular, su artículo 5,
Visto el Reglamento (CE) n o 939/2001 de la Comisión, de 14 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda a tanto alzado para determinados productos de la pesca ( 3 ), y, en particular, su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 104/2000 prevé la concesión de ayudas por las cantidades de determinados productos frescos retirados del mercado que estén o bien transformados con vistas a su estabilización y almacenados, o bien conservados.
(2) Las referidas ayudas tienen por objeto ofrecer un estímulo adecuado a las organizaciones de productores para que transformen o conserven los productos que hayan sido retirados del mercado a fin de evitar su destrucción.
(3) La cuantía de las ayudas debe fijarse de manera que no se perturbe el equilibrio del mercado de los productos de que se trate ni se falseen las condiciones de competencia.
(4) La cuantía de las ayudas no debe sobrepasar los gastos técnicos y financieros que se hayan registrado en la Unión durante la campaña de pesca anterior a la campaña considerada en relación con las operaciones indispensables de estabilización y almacenamiento.
(5) Con el fin de no obstaculizar el funcionamiento del sistema de intervención en la campaña de 2013, el presente Reglamento debe aplicarse retroactivamente a partir del 1 de enero de 2013.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en el Reglamento (CE) n o 104/2000.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento se fijan, para la campaña de pesca de 2013, las cuantías de la ayuda al aplazamiento, prevista en el artículo 23 del Reglamento (CE) n o 104/2000, y de la ayuda a tanto alzado, contemplada en el artículo 24, apartado 4, de ese mismo Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
______________
( 1 ) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.
( 2 ) DO L 326 de 22.12.2000, p. 34.
( 3 ) DO L 132 de 15.5.2001, p. 10.
ANEXO
1. Cuantía de la ayuda al aplazamiento para los productos del anexo I, partes A y B, y para los lenguados (Solea spp.) del anexo I, parte C, del Reglamento (CE) n o 104/2000 Métodos de transformación previstos en el artículo 23 del Reglamento (CE) n o 104/2000
Cuantía de la ayuda (en EUR/tonelada)
1
2
I. Congelación y almacenamiento de productos enteros, eviscerados y con cabeza o de productos troceados
— Sardinas de la especie Sardina pilchardus
368
— Las demás especies
298
II. Fileteado, congelación y almacenamiento
410
III. Salazón y/o desecado, y almacenamiento de productos enteros, eviscerados y con cabeza, o de productos troceados o fileteados
280
IV. Escabechado y almacenamiento
264
2. Cuantía de la ayuda al aplazamiento para los demás productos del anexo I, parte C, del Reglamento (CE) n o 104/2000 Métodos de transformación y/o conservación previstos en el artículo 23 del Reglamento (CE) n o 104/2000
Productos
Cuantía de la ayuda (en EUR/tonelada)
1
2
3
I. Congelación y almacenamiento
Cigala (Nephrops norvegicus)
327
Colas de cigala (Nephrops norvegicus)
250
II. Descabezado, congelación y almacenamiento
Cigala (Nephrops norvegicus)
295
III. Cocción, congelación y almacenamiento
Cigala (Nephrops norvegicus)
327
Bueyes (Cancer pagurus)
250
IV. Pasteurización y almacenamiento
Bueyes (Cancer pagurus)
392
V. Conservación en vivero o en jaula
Bueyes (Cancer pagurus)
215
3. Cuantía de la ayuda a tanto alzado para los productos del anexo IV del Reglamento (CE) n o 104/2000 Métodos de transformación
Cuantía de la ayuda (en EUR/tonelada)
I. Congelación y almacenamiento de los productos enteros, eviscerados y con cabeza o de productos troceados
298
II. Fileteado, congelación y almacenamiento
410