Reglamento de Ejecución (UE) nº 228/2014 de la Comisión, de 10 de marzo de 2014, que modifica el Reglamento (CE) nº 601/2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas, en lo que respecta al formato y al procedimiento de transmisión de datos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-80442
Número oficial:
DOUE-L-2014-80442
Publicación:
11/03/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas ( 1 ), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 601/2006 de la Comisión ( 2 ) establece las normas de desarrollo relativas al formato y al procedimiento de transmisión a la Comisión (Eurostat) de los datos sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas, al tiempo que define las especificaciones técnicas de la estructura de los datos.

(2) Mediante el Reglamento (UE) n o 555/2012 de la Comisión ( 3 ), se actualizaron los requisitos de datos y las definiciones del Reglamento (CE) n o 184/2005 para reflejar las nuevas normas internacionales que establecen reglas generales para la compilación de estas estadísticas, tales como el Manual de Balanza de Pagos y Posición de Inversión Internacional del Fondo Monetario Internacional (FMI), la Definición Marco de Inversión Extranjera Directa de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Manual de Estadísticas del Comercio Internacional de Servicios de las Naciones Unidas (NU).

(3) De entre las normas internacionales, se ha establecido la norma para el Intercambio de Datos y Metadatos (SDMX) como el formato común para la comunicación de los datos en el intercambio electrónico de datos y metadatos, norma que se ha adoptado o cuya adopción está prevista por muchas organizaciones internacionales y autoridades nacionales de elaboración de datos. Es necesario, por tanto, ampliar la definición de los formatos de datos que se ajustan a la norma SDMX e introducir una nueva definición de la estructura de datos conforme con esta norma.

(4) Debe modificarse el Reglamento (CE) n o 601/2006, en el que se establecía la utilización del formato de datos Gesmes como el medio exclusivo de transmisión de datos de los Estados miembros a la Comisión (Eurostat), para incluir también referencias a la norma SDMX.

(5) Las especificaciones técnicas de la estructura de datos no deben tener un carácter jurídicamente vinculante. En cambio, las especificaciones técnicas que recomienda la Comisión deben figurar en el vademécum de la balanza de pagos de Eurostat ( 4 ), conforme a su revisión anual. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 601/2006 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Balanza de Pagos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 601/2006 queda modificado como sigue:

1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

Formato de los datos

Los Estados miembros utilizarán formatos de datos que se ajusten a la norma SDMX. La Comisión (Eurostat) facilitará documentación detallada sobre estos formatos, así como directrices acerca del modo de aplicarlos conforme a los requisitos del presente Reglamento.».

2) Se suprime el artículo 3.

3) Queda suprimido el anexo.

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de junio de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

___________________

( 1 ) DO L 35 de 8.2.2005, p. 23.

( 2 ) Reglamento (CE) n o 601/2006 de la Comisión, de 18 de abril de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato y al procedimiento de transmisión de datos (DO L 106 de 19.4.2006, p. 7).

( 3 ) Reglamento (UE) n o 555/2012 de la Comisión, de 22 de junio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas, por lo que respecta a la actualización de los requisitos de información y las definiciones (DO L 166 de 27.6.2012, p. 22).

( 4 ) Puede consultarse en el Centro de Recursos de Comunicación e Información para Administraciones, Empresas y Ciudadanos de la Comisión Europea (CIRCABC), enlace directo Artículo 2

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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