Reglamento de Ejecución (UE) nº 213/2012 del Consejo, de 13 de marzo de 2012, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1375/2011 por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-80351
Número oficial:
DOUE-L-2012-80351
Publicación:
14/03/2012
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo ( 1 ), y, en particular, su artículo 2, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El 22 de diciembre de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1375/2011 por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo ( 2 ), estableciendo una lista actualizada de personas, grupos y entidades a los que se aplica el Reglamento (CE) n o 2580/2001.

(2) El Consejo ha decidido que ya no existen razones para mantener a determinadas personas en la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplica el Reglamento (CE) n o 2580/2001.

(3) La lista de personas, grupos y entidades a los que se aplica el Reglamento (CE) n o 2580/2001 debe actualizarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se suprimen de la lista de personas, grupos y entidades que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 1375/2011 las personas que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2012.

Por el Consejo

La Presidenta

M. VESTAGER

_____________________

( 1 ) DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.

( 2 ) DO L 343 de 23.12.2011, p. 10.

ANEXO

Lista de personas a que se refiere el artículo 1

1. ABOU, Rabah Naami (número de lista 2)

2. ABOUD, Maisi (número de lista 3)

3. ARIOUA, Kamel (número de lista 7)

4. ASLI, Mohamed (número de lista 8)

5. ASLI, Rabah (número de lista 9)

6. DARIB, Noureddine (número de lista 11)

7. DJABALI, Abderrahmane (número de lista 12)

8. MOKTARI, Fateh (número de lista 16)

9. NOUARA, Farid (número de lista 17)

10. RESSOUS, Hoari (número de lista 18)

11. SEDKAOUI, Noureddine (número de lista 19)

12. SELMANI, Abdelghani (número de lista 20)

13. SENOUCI, Sofiane (número de lista 21)

14. TINGUALI, Mohammed (número de lista 25)

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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