Reglamento de Ejecución (UE) nº 21/2014 de la Comisión, de 10 de enero de 2014, por el que se modifica por 210ª vez el Reglamento (CE) del Consejo nº 881/2002 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-80041
Número oficial:
DOUE-L-2014-80041
Publicación:
11/01/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida ( 1 ) y, en particular, sus artículos 7, apartado 1, letra a), y 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2) El 2 de enero de 2014, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) decidió retirar a dos personas de la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos. Además, el 6 de enero de 2014, el Comité de Sanciones del CSNU decidió suprimir dos entradas de la lista.

(3) En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Este Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 2014.

Por la Comisión, en nombre del Presidente El Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

_______________________

( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado como sigue:

(1) Se suprimen las siguientes entradas del epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades»:

(a) «International Islamic Relief Organisation, Filipinas, filiales [alias a) International Islamic Relief Agency, b) International Relief Organisation, c) Islamic Relief Organization, d) Islamic World Relief, e) International Islamic Aid Organisation, f) Islamic Salvation Committee, g) The Human Relief Committee of the Muslim World League, h) World Islamic Relief Organisation, i) Al Igatha Al-Islamiya, j) Hayat al-Aghatha al-Islamia al-Alamiya, k) Hayat al- Igatha, l) Hayat Al-'Igatha, m) Ighatha, n) Igatha, o) Igassa, p) Igasa, q) Igase, r) Egassa, s) IIRO]. Dirección: a) International Islamic Relief Organisation, oficina de Filipinas, 201 Heart Tower Building; 108 Valero Street; Salcedo Village, Makati City; Manila, Filipinas, b) Zamboanga City, Filipinas, c) Tawi Tawi, Filipinas, d) Marawi City, Filipinas, e) Basilan, Filipinas, e) Cotabato City, Filipinas. Información adicional: a) asociada con el grupo Abu Sayyaf y Jemaah Islamiyah; b) todas las oficinas cerraron en 2006, pero a principios de 2009 se había reabierto la oficina en Manila, Filipinas. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 4.8.2006.».

(b) «International Islamic Relief Organisation, Indonesia, filial [alias a) International Islamic Relief Agency, b) International Relief Organisation, c) Islamic Relief Organization, d) Islamic World Relief, e) International Islamic Aid Organisation, f) Islamic Salvation Committee, g) The Human Relief Committee of the Muslim World League, h) World Islamic Relief Organisation, i) Al Igatha Al-Islamiya, j) Hayat al-Aghatha al-Islamia al-Alamiya, k) Hayat al- Igatha, l) Hayat Al-'Igatha, m) Ighatha, n) Igatha, o) Igassa, p) Igasa, q) Igase, r) Egassa, s) IIRO]. Dirección: a) International Islamic Relief Organization, Indonesia Office; Jalan Raya Cipinang Jaya No. 90; East Jakarta, 13410, Indonesia; b) P.O. Box 3654; Jakarta, 54021, Indonesia; c) 8 Jalan Tarnan Simanjuntak Barat, Cipinang Cempedak Jakarta Timur 13340 Indonesia. Información adicional: asociada con Jemaah Islamiyah y con International Islamic Relief Organization, Filipinas, filiales. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 9.11.2006.».

(2) En el epígrafe «Personas físicas» se suprimen las entradas siguientes:

(a) «Nabil Ben Attia Ben Mohamed Ben Ali Ben Attia (alias Abu Salim). Dirección: Via Val Bavona 1, Milán, Italia. Fecha de nacimiento: 11.5.1966. Lugar de nacimiento: Túnez, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte n o : L 289032 (pasaporte tunecino expedido el 22.8.2001 que expira el 21.8.2006). Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 3.9.2002.».

(b) «Atilla Selek (alias Muaz). Fecha de nacimiento: 28.2.1985. Lugar de nacimiento: Ulm, Alemania. Número de identificación nacional: L 1562682 (documento de identidad expedido por la autoridad de extranjería en Friburgo, Alemania). Dirección: Kurwaldweg 1, 75365, Calw, Alemania. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 18.6.2009.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €