Reglamento de Ejecución (UE) nº 2015/1754 de la Comisión, de 6 de octubre de 2015, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-82167
Número oficial:
DOUE-L-2015-82167
Publicación:
30/10/2015
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, sus artículos 9 y 12,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CEE) no 2658/87 estableció una nomenclatura de mercancías, en lo sucesivo denominada «la nomenclatura combinada», para satisfacer, al mismo tiempo, los requisitos del arancel aduanero común, las estadísticas de comercio exterior de la Unión y las demás políticas de la Unión relativas a la importación o exportación de mercancías.

(2)

En aras de la simplificación legislativa, conviene modernizar la nomenclatura combinada y adaptar su estructura.

(3)

Es necesario actualizar la nomenclatura combinada para tener en cuenta, por ejemplo, la evolución de los requisitos en materia estadística y de política comercial, los cambios realizados a fin de cumplir los compromisos internacionales, la evolución tecnológica y comercial, así como la necesidad de alinear o clarificar los textos.

(4)

Con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2658/87, el anexo I de dicho Reglamento debe sustituirse, con efectos a partir del 1 de enero de 2016, por la versión completa de la nomenclatura combinada y de los tipos autónomos y convencionales de los derechos, tal como resulte de las medidas adoptadas por el Consejo o por la Comisión.

(5)

El Comité del Código Aduanero no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 se sustituye por el que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2016.

_______________________________

(1)DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 2015.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

ANEXO I

.

NOMENCLATURA COMBINADA

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