Reglamento de Ejecución (UE) nº 196/2012 de la Comisión, de 8 de marzo de 2012, por el que se fija la cuantía de la ayuda al aplazamiento y de la ayuda a tanto alzado para determinados productos de la pesca durante la campaña de pesca de 2012.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-80330
Número oficial:
DOUE-L-2012-80330
Publicación:
09/03/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura ( 1 ),

Visto el Reglamento (CE) n o 2814/2000 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo en lo que se refiere a la concesión de una ayuda al aplazamiento para determinados productos de la pesca ( 2 ), y, en particular, su artículo 5,

Visto el Reglamento (CE) n o 939/2001 de la Comisión, de 14 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda a tanto alzado para determinados productos de la pesca ( 3 ), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 104/2000 prevé ayudas por las cantidades de determinados productos frescos retirados del mercado que estén, o bien transformados con vistas a su estabilización y almacenados, o bien conservados.

(2) Las referidas ayudas tienen por objeto ofrecer un estímulo adecuado a las organizaciones de productores para que transformen o conserven los productos que hayan sido retirados del mercado a fin de evitar su destrucción.

(3) La cuantía de la ayuda debe fijarse de manera que no se perturbe el equilibrio del mercado de los productos de que se trate y no se falseen las condiciones de competencia.

(4) El importe de las ayudas no debe sobrepasar los gastos técnicos y financieros que se hayan registrado en la Unión durante la campaña de pesca anterior a la campaña considerada en relación con las operaciones indispensables de estabilización y almacenamiento.

(5) Con el fin de no obstaculizar el funcionamiento del sistema de intervención en el año 2012, el presente Reglamento debe aplicarse retroactivamente a partir del 1 de enero de 2012.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento se fijan, para la campaña de pesca de 2012, las cuantías de la ayuda al aplazamiento, prevista en el artículo 23 del Reglamento (CE) n o 104/2000, y de la ayuda a tanto alzado, contemplada en el artículo 24, apartado 4, de ese mismo Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

___________________

( 1 ) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.

( 2 ) DO L 326 de 22.12.2000, p. 34.

( 3 ) DO L 132 de 15.5.2001, p. 10.

ANEXO

1. Cuantía de la ayuda al aplazamiento para los productos del anexo I, partes A y B, y para los lenguados (Solea spp.) del anexo I, parte C, del Reglamento (CE) n o 104/2000

Métodos de transformación previstos en el artículo 23 del Reglamento (CE) n o 104/2000

Importe de la ayuda (en EUR/tonelada)

1

2

I. Congelación y almacenamiento de los productos enteros, eviscerados y con cabeza o troceados — Sardinas de la especie

Sardina pilchardus

359

— Las demás especies

291

II. Fileteado, congelación y almacenamiento

410

III. Salazón y/o desecado, y almacenamiento de productos enteros, eviscerados con cabeza, troceados o fileteados

277

IV. Escabechado y almacenamiento

260

2. Cuantía de la ayuda al aplazamiento para los demás productos del anexo I, parte C, del Reglamento (CE) n o 104/2000

Métodos de transformación y/o conservación previstos en el artículo 23 del Reglamento (CE) n o 104/2000

Productos

Importe de la ayuda (en EUR/tonelada)

1

2

3

I. Congelación y almacenamiento

Cigala (Nephrops norvegicus)

327

Colas de cigala (Nephrops norvegicus)

248

II. Descabezado, congelación y almacenamiento

Cigala (Nephrops norvegicus)

293

III. Cocción, congelación y almacenamiento

Cigala (Nephrops norvegicus)

327

Bueyes (Cancer pagurus)

248

IV. Pasteurización y almacenamiento

Bueyes (Cancer pagurus)

392

V. Conservación en vivero o en jaula

Bueyes (Cancer pagurus)

210

3. Cuantía de la ayuda a tanto alzado para los productos del anexo IV del Reglamento (CE) n o 104/2000

Métodos de transformación Importe de la ayuda (en EUR/tonelada)

I. Congelación y almacenamiento de los productos enteros, eviscerados y con cabeza o troceados

291

II. Fileteado, congelación y almacenamiento

410

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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