LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura ( 1 ),
Visto el Reglamento (CE) n o 2814/2000 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo en lo que se refiere a la concesión de una ayuda al aplazamiento para determinados productos de la pesca ( 2 ), y, en particular, su artículo 5,
Visto el Reglamento (CE) n o 939/2001 de la Comisión, de 14 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda a tanto alzado para determinados productos de la pesca ( 3 ), y, en particular, su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 104/2000 prevé ayudas por las cantidades de determinados productos frescos retirados del mercado que estén, o bien transformados con vistas a su estabilización y almacenados, o bien conservados.
(2) Las referidas ayudas tienen por objeto ofrecer un estímulo adecuado a las organizaciones de productores para que transformen o conserven los productos que hayan sido retirados del mercado a fin de evitar su destrucción.
(3) La cuantía de la ayuda debe fijarse de manera que no se perturbe el equilibrio del mercado de los productos de que se trate y no se falseen las condiciones de competencia.
(4) El importe de las ayudas no debe sobrepasar los gastos técnicos y financieros que se hayan registrado en la Unión durante la campaña de pesca anterior a la campaña considerada en relación con las operaciones indispensables de estabilización y almacenamiento.
(5) Con el fin de no obstaculizar el funcionamiento del sistema de intervención en el año 2012, el presente Reglamento debe aplicarse retroactivamente a partir del 1 de enero de 2012.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento se fijan, para la campaña de pesca de 2012, las cuantías de la ayuda al aplazamiento, prevista en el artículo 23 del Reglamento (CE) n o 104/2000, y de la ayuda a tanto alzado, contemplada en el artículo 24, apartado 4, de ese mismo Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
___________________
( 1 ) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.
( 2 ) DO L 326 de 22.12.2000, p. 34.
( 3 ) DO L 132 de 15.5.2001, p. 10.
ANEXO
1. Cuantía de la ayuda al aplazamiento para los productos del anexo I, partes A y B, y para los lenguados (Solea spp.) del anexo I, parte C, del Reglamento (CE) n o 104/2000
Métodos de transformación previstos en el artículo 23 del Reglamento (CE) n o 104/2000
Importe de la ayuda (en EUR/tonelada)
1
2
I. Congelación y almacenamiento de los productos enteros, eviscerados y con cabeza o troceados — Sardinas de la especie
Sardina pilchardus
359
— Las demás especies
291
II. Fileteado, congelación y almacenamiento
410
III. Salazón y/o desecado, y almacenamiento de productos enteros, eviscerados con cabeza, troceados o fileteados
277
IV. Escabechado y almacenamiento
260
2. Cuantía de la ayuda al aplazamiento para los demás productos del anexo I, parte C, del Reglamento (CE) n o 104/2000
Métodos de transformación y/o conservación previstos en el artículo 23 del Reglamento (CE) n o 104/2000
Productos
Importe de la ayuda (en EUR/tonelada)
1
2
3
I. Congelación y almacenamiento
Cigala (Nephrops norvegicus)
327
Colas de cigala (Nephrops norvegicus)
248
II. Descabezado, congelación y almacenamiento
Cigala (Nephrops norvegicus)
293
III. Cocción, congelación y almacenamiento
Cigala (Nephrops norvegicus)
327
Bueyes (Cancer pagurus)
248
IV. Pasteurización y almacenamiento
Bueyes (Cancer pagurus)
392
V. Conservación en vivero o en jaula
Bueyes (Cancer pagurus)
210
3. Cuantía de la ayuda a tanto alzado para los productos del anexo IV del Reglamento (CE) n o 104/2000
Métodos de transformación Importe de la ayuda (en EUR/tonelada)
I. Congelación y almacenamiento de los productos enteros, eviscerados y con cabeza o troceados
291
II. Fileteado, congelación y almacenamiento
410