Reglamento de Ejecución (UE) nº 194/2012 de la Comisión, de 8 de marzo de 2012, por el que se fija el importe de la ayuda al almacenamiento privado de determinados productos de la pesca durante la campaña de pesca de 2012.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-80328
Número oficial:
DOUE-L-2012-80328
Publicación:
09/03/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura ( 1 ),

Visto el Reglamento (CE) n o 2813/2000 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo por lo que respecta a la concesión de ayudas al almacenamiento privado de determinados productos de la pesca ( 2 ), y, en particular, su artículo 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La ayuda al almacenamiento privado no debe superar el importe correspondiente a los gastos técnicos y financieros constatados en la Unión durante la campaña de pesca anterior al año de que se trate.

(2) Procede conceder la ayuda al almacenamiento privado de una sola vez para evitar fomentar el almacenamiento durante períodos largos y para reducir los plazos de pago y la carga que suponen los controles.

(3) Con el fin de no obstaculizar el funcionamiento del sistema de intervención en el año 2012, el presente Reglamento debe aplicarse retroactivamente a partir del 1 de enero de 2012.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En lo que respecta a la campaña de pesca de 2012, el importe de la ayuda al almacenamiento privado, contemplada en el artículo 25 del Reglamento (CE) n o 104/2000, para los productos enumerados en su anexo II es el siguiente:

— primer mes: 219 EUR por tonelada,

— segundo mes: 0 EUR por tonelada.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

__________________

( 1 ) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.

( 2 ) DO L 326 de 22.12.2000, p. 30.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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