Reglamento de Ejecución (UE) nº 194/2012 de la Comisión, de 8 de marzo de 2012, por el que se fija el importe de la ayuda al almacenamiento privado de determinados productos de la pesca durante la campaña de pesca de 2012.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-80328
Número oficial:
DOUE-L-2012-80328
Publicación:
09/03/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura ( 1 ),

Visto el Reglamento (CE) n o 2813/2000 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo por lo que respecta a la concesión de ayudas al almacenamiento privado de determinados productos de la pesca ( 2 ), y, en particular, su artículo 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La ayuda al almacenamiento privado no debe superar el importe correspondiente a los gastos técnicos y financieros constatados en la Unión durante la campaña de pesca anterior al año de que se trate.

(2) Procede conceder la ayuda al almacenamiento privado de una sola vez para evitar fomentar el almacenamiento durante períodos largos y para reducir los plazos de pago y la carga que suponen los controles.

(3) Con el fin de no obstaculizar el funcionamiento del sistema de intervención en el año 2012, el presente Reglamento debe aplicarse retroactivamente a partir del 1 de enero de 2012.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En lo que respecta a la campaña de pesca de 2012, el importe de la ayuda al almacenamiento privado, contemplada en el artículo 25 del Reglamento (CE) n o 104/2000, para los productos enumerados en su anexo II es el siguiente:

— primer mes: 219 EUR por tonelada,

— segundo mes: 0 EUR por tonelada.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

__________________

( 1 ) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.

( 2 ) DO L 326 de 22.12.2000, p. 30.

Leyes relacionadas

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Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

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