Reglamento de Ejecución (UE) nº 19/2014 de la Comisión, de 10 de enero de 2014, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) nº 37/2010, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia cloroformo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-80039
Número oficial:
DOUE-L-2014-80039
Publicación:
11/01/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) n o 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 14, leído en relación con su artículo 17,

Visto el dictamen de la Agencia Europea de Medicamentos, formulado por el Comité de Medicamentos de Uso Veterinario,

Considerando lo siguiente:

(1) Los límites máximos de residuos (LMR) de sustancias farmacológicamente activas que se utilizan en la Unión en medicamentos veterinarios para animales destinados a la producción de alimentos o en biocidas empleados en la cría de animales se establecen de conformidad con el Reglamento (CE) n o 470/2009.

(2) Las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los LMR en los productos alimenticios de origen animal figuran en el anexo del Reglamento (UE) n o 37/2010 de la Comisión ( 2 ).

(3) El cloroformo está actualmente incluido en el cuadro 2 del anexo del Reglamento (UE) n o 37/2010 como sustancia prohibida.

(4) Se ha presentado a la Agencia Europea de Medicamentos una solicitud para fijar LMR del cloroformo para todos los rumiantes y los porcinos.

(5) El Comité de Medicamentos de Uso Veterinario (CMUV) dictaminó que no era necesario establecer LMR del cloroformo para todos los rumiantes y los porcinos.

(6) A efectos de la protección de la salud humana, debe garantizarse que la exposición de los consumidores a los residuos permanecerá por debajo de la ingesta diaria admisible especificada en el artículo 6 del Reglamento (CE) n o 470/2009. En consecuencia, es necesario restringir el uso de cloroformo a los excipientes en las vacunas y limitar la cantidad de esta sustancia que puede administrarse.

(7) De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 470/2009, la Agencia Europea de Medicamentos va a considerar la posibilidad de aplicar los LMR de una sustancia farmacológicamente activa establecidos para un producto alimenticio particular a otro producto alimenticio derivado de la misma especie, o de aplicar los LMR de una sustancia farmacológicamente activa establecidos para una o más especies a otra especie. La CMUV recomendó que la no necesidad de establecer LMR del cloroformo para todos los rumiantes y los porcinos se extrapolara a todas las especies mamíferas destinadas a la producción de alimentos.

(8) Debe modificarse el cuadro 1 del anexo del Reglamento (UE) n o 37/2010 a efectos de incluir la sustancia cloroformo en relación con todas las especies mamíferas destinadas a la producción de alimentos, estableciendo al mismo tiempo la no necesidad de fijar LMR, y debe suprimirse la entrada relativa al cloroformo del cuadro 2 de dicho anexo.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Medicamentos Veterinarios.

________________________

( 1 ) DO L 152 de 16.6.2009, p. 11.

( 2 ) Reglamento (UE) n o 37/2010 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal (DO L 15 de 20.1.2010, p. 1).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) n o 37/2010 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

El anexo del Reglamento (UE) n o 37/2010 queda modificado como sigue:

1) En el cuadro 1, se inserta la sustancia cloroformo de la manera siguiente:

Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones [con arreglo al artículo 14, apartado 7, del Reglamento (CE) n o 470/2009] Clasificación terapéutica

«Cloroformo

No procede.

Todas las especies mamíferas destinadas a la producción de alimentos.

No se exige LMR.

No procede.

Uso únicamente como excipiente en vacunas y solo en concentraciones que no superen el 1 % p/v y dosis totales que no superen los 20 mg por animal

Nada».

2) En el cuadro 2, se suprime la sustancia cloroformo.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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