Reglamento de Ejecución (UE) nº 190/2014 del Consejo, de 24 de febrero de 2014, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 461/2013 por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno (PET) originario de la India tras la reconsideración por expiración realizada en virtud del artículo 18 del Reglamento (CE) nº 597/2009.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-80354
Número oficial:
DOUE-L-2014-80354
Publicación:
28/02/2014
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea ( 1 ) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 13,

Vista la propuesta presentada por la Comisión Europea, previa consulta al Comité Consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO ANTERIOR

(1) Mediante el Reglamento (CE) n o 2603/2000 ( 2 ), el Consejo impuso medidas compensatorias aplicables a las importaciones de politereftalato de etileno («PET») originario de la India. Estas medidas han sido mantenidas por el Reglamento de Ejecución (UE) n o 461/2013 del Consejo ( 3 ), tras una reconsideración por expiración.

(2) Mediante el Reglamento (CE) n o 2604/2000 ( 4 ), el Consejo impuso medidas antidumping aplicables a las importaciones de PET originario de la India. Estas medidas han sido mantenidas por el Reglamento (CE) n o 192/2007 del Consejo ( 5 ), tras una reconsideración por expiración. El 24 de febrero de 2012, la Comisión inició una reconsideración por expiración posterior. Mediante la Decisión de Ejecución 2013/226/UE ( 6 ), el Consejo rechazó la propuesta de Reglamento de Ejecución del Consejo presentada por la Comisión a fin de mantener el derecho antidumping sobre las importaciones de PET originario, entre otros países, de la India, de modo que las medidas antidumping expiraron.

_________________

( 1 ) DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.

( 2 ) Reglamento (CE) n o 2603/2000 del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo, se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno originarias de la India, Malasia y Tailandia y se da por concluido el procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de determinado politereftalato de etileno originarias de Indonesia, la República de Corea y Taiwán (DO L 301 de 30.11.2000, p. 1).

( 3 ) Reglamento de Ejecución (UE) n o 461/2013 del Consejo, de 21 de mayo de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno (PET) originario de la India tras la reconsideración por expiración realizada en virtud del artículo 18 del Reglamento (CE) n o 597/2009 (DO L 137 de 23.5.2013, p. 1).

( 4 ) Reglamento (CE) n o 2604/2000 del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno originarias de la India, Indonesia, Malasia, la República de Corea, Taiwán y Tailandia (DO L 301 de 30.11.2000, p. 21).

( 5 ) Reglamento (CE) n o 192/2007 del Consejo, de 22 de febrero de 2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno originario de la India, Indonesia, Malasia, la República de Corea, Tailandia y Taiwán como consecuencia de una reconsideración por expiración y de una reconsideración transitoria parcial en virtud del artículo 11, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n o 384/96 (DO L 59 de 27.2.2007, p. 1).

( 6 ) Decisión de Ejecución 2013/226/UE del Consejo, de 21 de mayo de 2013, por la que se rechaza la propuesta de Reglamento de Ejecución del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno procedentes de la India, Taiwán y Tailandia, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1225/2009, y se da por concluido el procedimiento de reconsideración por expiración relativo a las importaciones de determinado politereftalato de etileno procedentes de Indonesia y Malasia, en la medida en que la propuesta impondría un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno procedentes de la India, Taiwán y Tailandia (DO L 136 de 23.5.2013, p. 12).

( 7 ) Decisión 2000/745/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2000, por la que se aceptan los compromisos ofrecidos en relación con los procedimientos antidumping y antisubvención relativos a las importaciones en la Comunidad de determinado politereftalato de etileno (PET) originarias de la India, Indonesia, Malasia, la República de Corea, Taiwán y Tailandia (DO L 301 de 30.11.2000, p. 88).

( 8 ) Decisión 2005/697/CE de la Comisión, de 12 de septiembre de 2005, por la que se modifica la Decisión 2000/745/CE por la que se aceptan los compromisos ofrecidos en relación con los procedimientos antidumping y antisubvención relativos a las importaciones de politereftalato de etileno (PET) procedentes, entre otros países, de la India (DO L 266 de 11.10.2005, p. 62).

B. RETIRADA DE LOS COMPROMISOS Y MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 461/2013 (4)

Mediante la aplicación de la Decisión 2014/109/UE ( 2 ), la Comisión retiró la aceptación de los compromisos ofrecidos por tres empresas indias: Dhunseri, Reliance y Pearl. Por consiguiente, el artículo 1, apartado 4, y el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n o 461/2013, así como el anexo del Reglamento, deben derogarse en consecuencia. Por tanto, los derechos compensatorios definitivos establecidos en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n o 461/2013 se aplicarán a las importaciones de PET producido por las empresas Dhunseri, Reliance y Pearl (código TARIC adicional A585 para Dhunseri, código TARIC adicional A181 para Reliance, y código TARIC adicional A182 para Pearl).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Quedan derogados el artículo 1, apartado 4, y el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n o 461/2013, así como el anexo de dicho Reglamento.

2. El artículo 1, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) n o 461/2013 se convierte en el artículo 1, apartado 4.

3. El artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n o 461/2013 se convierte en el artículo 2.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

K. ARVANITOPOULOS

_________________________

( 1 ) Anuncio relativo a las medidas compensatorias vigentes respecto a las importaciones en la Unión de determinado politereftalato de etileno originario de la India: modificación del nombre de una empresa sujeta a un derecho compensatorio individual (DO C 335 de 11.12.2010, p. 7).

( 2 ) Decisión 2014/109/UE de Ejecución de la Comisión, de 4 de febrero de 2014, que deroga la Decisión 2000/745/CE, por la que se aceptan los compromisos ofrecidos en relación con los procedimientos antidumping y antisubvención relativos a las importaciones de politereftalato de etileno (PET) originarias, entre otros países, de la India (véase la página 35 del presente Diario Oficial).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida