Reglamento de Ejecución (UE) nº 17/2014 de la Comisión, de 10 de enero de 2014, por el que se establece el formulario normalizado de notificación de la adopción de una medida especial en virtud del mecanismo de reacción rápida contra el fraude en el ámbito del IVA.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-80037
Número oficial:
DOUE-L-2014-80037
Publicación:
11/01/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido ( 1 ), y, en particular, su artículo 199 ter, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2006/112/CE, modificada por la Directiva 2013/42/UE del Consejo ( 2 ), implanta un mecanismo de reacción rápida para combatir el fraude del impuesto sobre el valor añadido (IVA).

(2) El mecanismo de reacción rápida permite a los Estados miembros notificar la adopción de una medida especial de excepción a la norma general establecida en la Directiva 2006/112/CE en relación con el deudor del IVA. Dicha medida consiste en aplicar el mecanismo de inversión impositiva del IVA con vistas a combatir modalidades de fraude repentino o masivo que puedan generar pérdidas económicas significativas o irreparables.

(3) A fin de facilitar la tramitación de la notificación de medidas especiales en el marco del mecanismo de reacción rápida, resulta oportuno adoptar un formulario normalizado de notificación, en el que se exponga y estructure la información exigida al Estado miembro que efectúa la notificación.

(4) Con objeto de acortar y simplificar el procedimiento de notificación procede que dichos formularios sean enviados a la Comisión por medios electrónicos.

(5) Las medidas contempladas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de cooperación administrativa.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Los Estados miembros utilizarán el formulario normalizado que figura en el anexo del presente Reglamento para la notificación a la Comisión de la adopción de una medida especial en virtud del mecanismo de reacción rápida previsto en el artículo 199 ter de la Directiva 2006/112/CE.

2. La notificación mencionada en el apartado 1 se enviará por medios electrónicos a una dirección de correo electrónico específica que la Comisión comunicará al Comité permanente de cooperación administrativa.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

____________________

( 1 ) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

( 2 ) Directiva 2013/42/UE del Consejo, de 22 de julio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, por lo que respecta a la implantación de un mecanismo de reacción rápida contra el fraude en el ámbito del IVA (DO L 201 de 26.7.2013, p. 1).

ANEXO

Mecanismo de Reacción Rápida (MRR)

Formulario de notificación

IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 14 A 15

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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