Reglamento de Ejecución (UE) nº 17/2012 de la Comisión, de 11 de enero de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 32/2000 del Consejo en lo relativo a la prórroga de los contingentes arancelarios de la Unión para los productos manufacturados de yute y fibras de coco.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-80031
Número oficial:
DOUE-L-2012-80031
Publicación:
12/01/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 32/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT y de otros contingentes arancelarios comunitarios, por el que se definen las modalidades de corrección o adaptación de los citados contingentes y se deroga el Reglamento (CE) n o 1808/95 ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra b), segundo guion,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la oferta que efectuó en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y paralelamente a su sistema de preferencias generalizadas (SPG), la Comunidad introdujo en 1971 preferencias arancelarias para productos manufacturados de yute y fibras de coco originarios de determinados países en desarrollo. Estas preferencias adoptaron la forma de una reducción gradual de derechos del arancel aduanero común y, desde 1978 hasta el 31 de diciembre de 1994, de una suspensión completa de esos derechos.

(2) Desde la entrada en vigor del SPG en 1995, la Comunidad, junto con el GATT, ha abierto contingentes arancelarios comunitarios autónomos libres de derechos para cantidades específicas de productos manufacturados de yute y fibras de coco. El Reglamento (CE) n o 204/2009 de la Comisión ( 2 ) prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2011 los contingentes arancelarios abiertos para esos productos por el Reglamento (CE) n o 32/2000.

(3) Dado que el Reglamento (UE) n o 512/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011, que modifica el Reglamento (CE) n o 732/2008 del Consejo, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 ( 3 ), prorrogó el SPG hasta el 31 de diciembre de 2013, el acuerdo sobre el contingente arancelario para productos manufacturados de yute y fibras de coco también debe prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2013.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 32/2000 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En los números de orden 09.0107, 09.0109 y 09.0111, en la quinta columna («Período contingentario») del anexo III del Reglamento (CE) n o 32/2000, las palabras «del 1.1.2009 al 31.12.2009», «del 1.1.2010 al 31.12.2010» y «del 1.1.2011 al 31.12.2011» se sustituyen por «del 1.1.2012 al 31.12.2012» y «del 1.1.2013 al 31.12.2013».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

____________________________

( 1 ) DO L 5 de 8.1.2000, p. 1.

( 2 ) DO L 71 de 17.3.2009, p. 13.

( 3 ) DO L 145 de 31.5.2011, p. 28.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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