Reglamento de Ejecución (UE) nº 159/2013 de la Comisión, de 21 de febrero de 2013, relativo a la autorización de un preparado de benzoato sódico, ácido propiónico y propionato sódico como aditivo en piensos para cerdos, aves de corral, bovinos, ovinos, caprinos, conejos y caballos, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1876/2006 y (CE) nº 757/2007.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-80286
Número oficial:
DOUE-L-2013-80286
Publicación:
22/02/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal, así como los motivos y procedimientos para su concesión. El artículo 10 de dicho Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo ( 2 ).

(2) Un preparado de benzoato sódico, ácido propiónico y propionato sódico fue autorizado sin límite de tiempo, de conformidad con la Directiva 70/524/CEE, como aditivo en los piensos para cerdos y vacas lecheras por el Reglamento (CE) n o 1876/2006 de la Comisión ( 3 ) y como aditivo en los piensos para bovinos de engorde por el Reglamento (CE) n o 757/2007 de la Comisión ( 4 ). Posteriormente, este preparado se incluyó en el Registro de Aditivos para Alimentación Animal como producto existente, de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(3) De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1831/2003, leído en relación con el artículo 7 del mismo Reglamento, se ha presentado una solicitud que tiene por objeto el reexamen del susodicho preparado de benzoato sódico, ácido propiónico y propionato sódico como aditivo en los piensos para cerdos, vacas lecheras y bovinos de engorde así como, con arreglo al artículo 7 del mismo Reglamento, un nuevo uso como aditivo en los piensos para cerdos, aves de corral, bovinos, ovinos, caprinos, conejos y caballos, solicitud en la que se pide que dicho aditivo se clasifique en la categoría de los «aditivos tecnológicos». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(4) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») ha concluido en sus dictámenes de 6 de septiembre de 2011 ( 5 ) y 24 de abril de 2012 ( 6 ) que, en las condiciones de utilización propuestas, el preparado de benzoato sódico, ácido propiónico y propionato sódico no tiene efectos perjudiciales para la salud de los animales ni la salud humana, a condición de que se adopten las medidas adecuadas para proteger a los usuarios, ni para el medio ambiente, y que es eficaz para la conservación de los cereales y los piensos completos. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización. Asimismo, ha verificado el informe sobre el método de análisis del aditivo en los piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(5) La evaluación del preparado de benzoato sódico, ácido propiónico y propionato sódico muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de este preparado tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(6) A raíz de la concesión de una nueva autorización en virtud del Reglamento (CE) n o 1831/2003, conviene modificar los Reglamentos (CE) n o 1876/2006 y (CE) n o 757/2007 en consecuencia.

(7) Dado que no hay razones de seguridad que exijan aplicar inmediatamente las modificaciones de las condiciones de autorización, conviene permitir un período transitorio a fin de que las partes interesadas puedan prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Autorización

El preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de los «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional de los «conservantes», queda autorizado como aditivo en la alimentación animal en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Modificaciones del Reglamento (CE) n o 1876/2006 Se suprimen el artículo 4 y el anexo IV del Reglamento (CE) n o 1876/2006.

Artículo 3

Modificaciones del Reglamento (CE) n o 757/2007 Se suprimen el artículo 1 y el anexo I del Reglamento (CE) n o 757/2007.

Artículo 4

Medidas transitorias

El preparado especificado en el anexo y los piensos que lo contengan que hayan sido producidos y etiquetados antes del 14 de septiembre de 2013 de conformidad con las normas aplicables antes del 14 de marzo de 2013 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

Artículo 5

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_______________________

( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

( 2 ) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.

( 3 ) DO L 360 de 19.12.2006, p. 126.

( 4 ) DO L 172 de 30.6.2007, p. 43.

( 5 ) EFSA Journal (2011); 9 (9):2357.

( 6 ) EFSA Journal (2012); 10 (5):2681.

ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Expiración del período de autorización

mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos tecnológicos.

Grupo funcional: conservantes

1a700

Preparado de benzoato sódico, ácido propiónico y propionato sódico

Composición del aditivo preparado de benzoato sódico: 140 g/kg ácido propiónico: 370 g/kg propionato sódico: 110 g/kg agua: 380 g/kg

Caracterización de las sustancias activas benzoato sódico (C 7H 5O 2Na) ≥ 99 % después de secarse durante dos horas a 105 °C ácido propiónico (C 3H 6O 2) ≥ 99,5 % propionato sódico (C 3H 5O 2Na) ≥ 99 % después de secarse durante cuatro horas a 105 °C

Método analítico (1 )

Cuantificación en el aditivo para piensos:

— determinación del benzoato: cromatografía de fase inversa con detección UV (HPLC-UV),

— propionato total: cromatografía de líquidos de alto rendimiento de exclusión iónica con índice de refracción (HPLC-RI),

— sodio total: espectrometría de absorción atómica (EAA) (EN ISO 6869).

Cerdos

Aves de corral

Bovinos Ovinos

Caprinos

Conejos

Caballos

10 000

1. El uso simultáneo con otras fuentes de las sustancias activas no deberá rebasar el contenido máximo autorizado.

2. Contenido mínimo:

— cereales con un grado de humedad ≥ 15 %, salvo granos de maíz: 3 000 mg/kg de cereales,

— granos de maíz con un grado de humedad ≥ 15 %: 13 000 mg/kg de granos de maíz,

— pienso completo con un grado de humedad ≥ 12 %: 5 000 mg/kg de pienso completo.

3. Contenido máximo en todos los cereales: 22 000 mg/kg de cereales.

4. Seguridad: se recomienda utilizar protección respiratoria y ocular y guantes durante su manipulación.

14 de marzo de 2023

___________________

(1 ) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/Pages/index.aspx

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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