Reglamento de Ejecución (UE) nº 155/2012 de la Comisión, de 21 de febrero de 2012, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-80190
Número oficial:
DOUE-L-2012-80190
Publicación:
23/02/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) Por el Reglamento de Ejecución (UE) n o 620/2011 de la Comisión ( 2 ), se introdujeron en el anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87 dos nuevas subpartidas, 8528 71 15 y 8528 71 91. Ambas subpartidas cubren los aparatos con un dispositivo de microprocesador provisto de un módem para acceder a internet y con una función de intercambio de información interactivo con capacidad para captar señales televisivas, denominados «adaptadores multimedia que desempeñan una función de comunicación» (o set top boxes). De acuerdo con el texto de las subpartidas, esos aparatos incluyen los que tienen incorporado un dispositivo que desempeña una función de grabación o reproducción, siempre y cuando mantengan el carácter esencial de un adaptador multimedia que desempeñe una función de comunicación.

(2) En aras de la seguridad jurídica, es necesario aclarar el alcance de esas nuevas subpartidas en lo que respecta a los términos «módem» e «intercambio de información interactivo». A tal fin, debe añadirse en el capítulo 85 de la nomenclatura combinada una nueva nota complementaria que garantice que ambas subpartidas se interpreten de modo uniforme en todo el territorio de la Unión.

(3) Es preciso modificar para ello el Reglamento (CEE) n o 2658/87.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el capítulo 85 de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87 modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1006/2011 ( 3 ), se añade la nota complementaria 3 siguiente:

«3. A los efectos únicamente de las subpartidas 8528 71 15 y 8528 71 91, el término «módem» cubre los dispositivos o equipos que, como los módems V.90 y los módems de cable, modulen y desmodulen las señales de entrada y de salida, así como otros dispositivos que utilicen tecnologías afines para acceder a internet, como WLAN, RDSI y ethernet. El nivel de acceso a internet podrá ser limitado por el proveedor del servicio.

Los aparatos incluidos en esas subpartidas deberán posibilitar un proceso de comunicación en ambas direcciones o un flujo bidireccional de información a fin de facilitar un intercambio de información interactivo.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2012.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Algirdas ŠEMETA

Miembro de la Comisión

____________________

( 1 ) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

( 2 ) DO L 166 de 25.6.2011, p. 16.

( 3 ) DO L 282 de 28.10.2011, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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