Reglamento de Ejecución (UE) nº 146/2012 de la Comisión, de 16 de febrero de 2012, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-80184
Número oficial:
DOUE-L-2012-80184
Publicación:
21/02/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a,

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n o 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2) El Reglamento (CEE) n o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3) De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2012.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Algirdas ŠEMETA

Miembro de la Comisión

_________________

( 1 ) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

ANEXO

Designación de la mercancía

Clasificación (Código NC)

Justificación

(1)

Aparato presentado en una misma carcasa con unas dimensiones aproximadas de 42 × 25 × 6 cm, compuesto de los siguientes elementos:

— dos microprocesadores, uno de los cuales se destina exclusivamente al lector de discos Blu-Ray,

— un sintonizador digital dual DVB-S/DVB-T,

— un disco duro incorporado de 250 GB,

— un lector de discos Blu-Ray 2D y 3D,

— un lector de tarjetas SD, y

— un lector de «tarjetas inteligentes» para el acceso condicional a un proveedor de servicios. El aparato está equipado con las siguientes interfaces:

— dos de entrada RF,

— una Ethernet (RJ-45),

— una USB,

— una HDMI,

— una SCART,

— dos RCA para salida de audio, y

— una S/PDIF de salida (audio digital óptico). En el momento de presentación ante la aduana, el aparato puede recibir y descodificar señales de televisión digital (tanto canales en abierto como programas de un proveedor de servicios); también puede conectarse a Internet a través del puerto Ethernet. El aparato puede recibir y descodificar archivos de audio y de vídeo procedentes:

— de aparatos integrados en una red de área local (LAN), a través de una «pasarela doméstica», y

— de fuentes externas, a través del puerto USB (como, por ejemplo, un disco duro, una memoria USB, un grabador de vídeo, una cámara digital, o una videocámara) o a través del lector de tarjetas SD. El aparado puede grabar y reproducir las señales de televisión digital recibidas, así como cualquier archivo de vídeo recibido a través del lector de tarjetas SD o del puerto USB. El aparato es capaz de reproducir archivos procedentes de soportes externos como, por ejemplo, discos DVD, Blu-Ray 2D y 3D, y CD a través del lector de discos Blu-Ray integrado.

(2)

8521 90 00

(3)

La clasificación viene determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, la nota 3 de la sección XVI y por el texto de los códigos NC 8521 y 8521 90 00. El aparato es una combinación de máquinas capaz de desempeñar las funciones comprendidas en la partida 8521 y en la 8528. Dadas sus características, en concreto el ir equipado con un aparato de reproducción de vídeo de la partida 8521 (el lector de discos Blu-Ray en este caso) y el ser capaz de grabar señales de vídeo y archivos procedentes de varias fuentes (como, por ejemplo, grabadores de vídeo, cámaras digitales y videocámaras) independientemente de la conexión del proveedor de servicios, el aparato no es un receptor de televisión, incluso con un aparato de grabación o reproducción de sonido o de imagen incorporado y no mantiene el carácter esencial de un «adaptador multimedia que desempeña una función de comunicación». La función principal del aparato, en el sentido de la nota 3 de la sección XVI, es la de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado. Por consiguiente, el aparato se clasifica en el código NC 8521 90 00 como los demás aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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