LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a,
Considerando lo siguiente:
(1) Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n o 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.
(2) El Reglamento (CEE) n o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.
(3) De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2012.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Algirdas ŠEMETA
Miembro de la Comisión
_________________
( 1 ) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.
ANEXO
Designación de la mercancía
Clasificación (Código NC)
Justificación
(1)
Aparato presentado en una misma carcasa con unas dimensiones aproximadas de 42 × 25 × 6 cm, compuesto de los siguientes elementos:
— dos microprocesadores, uno de los cuales se destina exclusivamente al lector de discos Blu-Ray,
— un sintonizador digital dual DVB-S/DVB-T,
— un disco duro incorporado de 250 GB,
— un lector de discos Blu-Ray 2D y 3D,
— un lector de tarjetas SD, y
— un lector de «tarjetas inteligentes» para el acceso condicional a un proveedor de servicios. El aparato está equipado con las siguientes interfaces:
— dos de entrada RF,
— una Ethernet (RJ-45),
— una USB,
— una HDMI,
— una SCART,
— dos RCA para salida de audio, y
— una S/PDIF de salida (audio digital óptico). En el momento de presentación ante la aduana, el aparato puede recibir y descodificar señales de televisión digital (tanto canales en abierto como programas de un proveedor de servicios); también puede conectarse a Internet a través del puerto Ethernet. El aparato puede recibir y descodificar archivos de audio y de vídeo procedentes:
— de aparatos integrados en una red de área local (LAN), a través de una «pasarela doméstica», y
— de fuentes externas, a través del puerto USB (como, por ejemplo, un disco duro, una memoria USB, un grabador de vídeo, una cámara digital, o una videocámara) o a través del lector de tarjetas SD. El aparado puede grabar y reproducir las señales de televisión digital recibidas, así como cualquier archivo de vídeo recibido a través del lector de tarjetas SD o del puerto USB. El aparato es capaz de reproducir archivos procedentes de soportes externos como, por ejemplo, discos DVD, Blu-Ray 2D y 3D, y CD a través del lector de discos Blu-Ray integrado.
(2)
8521 90 00
(3)
La clasificación viene determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, la nota 3 de la sección XVI y por el texto de los códigos NC 8521 y 8521 90 00. El aparato es una combinación de máquinas capaz de desempeñar las funciones comprendidas en la partida 8521 y en la 8528. Dadas sus características, en concreto el ir equipado con un aparato de reproducción de vídeo de la partida 8521 (el lector de discos Blu-Ray en este caso) y el ser capaz de grabar señales de vídeo y archivos procedentes de varias fuentes (como, por ejemplo, grabadores de vídeo, cámaras digitales y videocámaras) independientemente de la conexión del proveedor de servicios, el aparato no es un receptor de televisión, incluso con un aparato de grabación o reproducción de sonido o de imagen incorporado y no mantiene el carácter esencial de un «adaptador multimedia que desempeña una función de comunicación». La función principal del aparato, en el sentido de la nota 3 de la sección XVI, es la de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado. Por consiguiente, el aparato se clasifica en el código NC 8521 90 00 como los demás aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado.