Reglamento de Ejecución (UE) nº 145/2012 de la Comisión, de 16 de febrero de 2012, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-80183
Número oficial:
DOUE-L-2012-80183
Publicación:
21/02/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n o 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2) El Reglamento (CEE) n o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3) De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2012.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Algirdas ŠEMETA

Miembro de la Comisión

____________________

( 1 ) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

ANEXO

Designación de las mercancías

Clasificación (código NC)

Justificación

(1)

Aparato presentado en una misma carcasa con unas dimensiones aproximadas de 27 × 15 × 6 cm, y que consta de los siguientes componentes:

— un microprocesador,

— dos sintonizadores digitales de televisión por cable,

— un módem por cable,

— una memoria flash, y

— un lector de «tarjetas inteligentes» para acceso condicional a un proveedor de servicios.

El aparato está equipado con las siguientes interfaces:

— una RF de entrada y otra de salida,

— dos Ethernet (RJ-45),

— dos USB,

— una HDMI,

— una SCART,

— seis RCA de salida de audio y vídeo,

— una S/PDIF de salida (audio digital óptico), y

— una ranura para disco duro. La carcasa del aparato puede abrirse y se puede insertar, con carácter complementario, un disco duro después de la presentación ante la aduna. En el momento de su presentación, el aparato puede recibir y descodificar señales de televisión digital. También puede conectarse a Internet a través del módem. El aparato puede recibir y descodificar ficheros de audio y vídeo de aparatos integrados en una red de área local a través de un router. El aparato puede reproducir ficheros de audio y vídeo de soportes externos (como un disco duro o una memoria USB) a través de una interfaz USB. El aparato puede grabar y reproducir las señales de televisión digital recibidas del proveedor de servicios.

(2)

8528 71 15

(3)

La clasificación viene determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por la nota 3 de la sección XVI y por el texto de los códigos NC 8528, 8528 71 y 8528 71 15. El aparato es una combinación de máquinas capaz de desempeñar las funciones comprendidas en la partida 8521 y en la 8528. Dadas sus características y sobre todo la capacidad de grabar únicamente contenidos recibidos del proveedor de servicios, el aparato está destinado principalmente a ser utilizado para la recepción de señales de televisión. Por tanto, se excluye su clasificación en la partida 8521. Habida cuenta de que el aparato no está concebido para incorporar un dispositivo de visualización (display) o pantalla de vídeo, y de que sus principales componentes son sintonizadores, un microprocesador y un módem para acceder a Internet y desempeñar la función de intercambio de información interactivo, mantiene el carácter esencial de un «adaptador multimedia que desempeña una función de comunicación» Por consiguiente, debe clasificarse en el código NC 8528 71 15 como adaptador multimedia que desempeña una función de comunicación.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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