Reglamento de Ejecución (UE) nº 1380/2014 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, que modifica el Reglamento (CE) nº 595/2004 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1788/2003 del Consejo por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-83769
Número oficial:
DOUE-L-2014-83769
Publicación:
23/12/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 81, apartado 1, y su artículo 83, apartado 4, leídos en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1234/2007 ha sido derogado y sustituido por el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) con efecto desde el 1 de enero de 2014. No obstante, el artículo 230, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1308/2013 dispone que, en lo que respecta al sistema de limitación de la producción de leche, la sección III del capítulo III del título I de la parte II del Reglamento (CE) no 1234/2007, así como los artículos 55 y 85 y los anexos IX y X de este seguirán aplicándose hasta el 31 de marzo de 2015.

(2)

Con el fin de evitar cualquier duda sobre las obligaciones de compradores y productores en relación con la última campaña láctea 2014/15, así como sobre la obligación de recaudar la tasa por excedentes después del 31 de marzo de 2015, procede aclarar el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 595/2004 de la Comisión (3) haciendo referencia a las disposiciones aplicables del Reglamento (CE) no 1234/2007.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 15 del Reglamento (CE) no 595/2004, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Cada año, antes del 1 de octubre, los compradores y, en el caso de las ventas directas, los productores sujetos a la tasa abonarán el importe adeudado a la autoridad competente con arreglo a las normas que determine el Estado miembro, siendo los compradores responsables de recaudar la tasa por excedentes sobre las entregas adeudada por los productores con arreglo al artículo 79 del Reglamento (CE) no 1234/2007, de conformidad con el artículo 81, apartado 1, de dicho Reglamento.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

___________________

(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2) Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

(3) Reglamento (CE) no 595/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 94 de 31.3.2004, p. 22).

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