Reglamento de Ejecución (UE) nº 136/2012 de la Comisión, de 16 de febrero de 2012, por el que se autoriza el bisulfato de sodio como aditivo de piensos para mascotas y otros animales no productores de alimentos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-80171
Número oficial:
DOUE-L-2012-80171
Publicación:
17/02/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 regula la autorización del uso de aditivos en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para su concesión.

(2) Se ha presentado una solicitud de autorización del bisulfato de sodio de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del citado Reglamento.

(3) La solicitud se refiere a la autorización del bisulfato de sodio como aditivo en piensos para mascotas y otros animales no productores de alimentos y debe clasificarse en las categorías de «aditivos tecnológicos» y «aditivos organolépticos».

(4) En su dictamen de 13 de octubre de 2011 ( 2 ), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que en las condiciones de utilización propuestas, el bisulfato de sodio no tiene efectos adversos para la salud de los animales, la salud humana o el medio ambiente, y que su uso se considera eficaz como regulador de la acidez en piensos para mascotas y otros animales no productores de alimentos, y como aromatizante en piensos para mascotas. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para alimentación animal que presentó el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(5) La evaluación del bisulfato de sodio muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de ese preparado tal como se especifica en los anexos del presente Reglamento.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo I, perteneciente a la categoría «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional «reguladores de la acidez», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo II, perteneciente a la categoría «aditivos organolépticos» y al grupo funcional «aromatizantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

__________________

( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

( 2 ) EFSA Journal 2011; 9 (11):2415.

ANEXO I

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Expiración del período de autorización

mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos tecnológicos. Grupo funcional: reguladores de la acidez

1j514ii

Bisulfato de sodio

Composición del aditivo bisulfato de sodio:

≥ 95,2 %

Caracterización de la sustancia activa bisulfato de sodio

no CAS 7681-38-1

NaHSO 4 Na

19,15 % SO 4 80,01 % obtenido por síntesis química

Método de análisis (1 )

Determinación de sulfato ácido de sodio en aditivos para piensos: método titrimétrico basado en la determinación de la acidez soluble total del bisulfato de sodio por medio de una solución patrón de hidróxido sódico.

Mascotas y otros animales no productores de alimentos

5 000

1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquese la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación.

2. Por motivos de seguridad: durante la manipulación es preciso utilizar protección respiratoria, protección ocular y guantes.

3. La mezcla de fuentes diferentes de bisulfato de sodio no debe exceder del contenido máximo autorizado en el pienso completo de 5 000 mg/kg de pienso completo.

Categoría de aditivos organolépticos. Grupo funcional: aromatizantes

1j514ii

Bisulfato de sodio

Composición del aditivo bisulfato de sodio:

≥ 95,2 %

Caracterización de la sustancia activa bisulfato de sodio

no CAS 7681-38-1

NaHSO 4 Na 19,15 % SO 4 80,01 % obtenido por síntesis química

Método de análisis (1 )

Determinación de sulfato ácido de sodio en aditivos para piensos: método titrimétrico basado en la determinación de la acidez soluble total del bisulfato de sodio por medio de una solución patrón de hidróxido sódico.

Mascotas

5 000

1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquese la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación.

2. Por motivos de seguridad: durante la manipulación es preciso utilizar protección respiratoria, protección ocular y guantes.

3. La mezcla de fuentes diferentes de bisulfato de sodio no debe exceder del contenido máximo autorizado en el pienso completo de 5 000 mg/kg de pienso completo.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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