Reglamento de Ejecución (UE) nº 1361/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82833
Número oficial:
DOUE-L-2013-82833
Publicación:
19/12/2013
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán ( 1 ), y en particular su artículo 46, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 23 de marzo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n o 267/2012.

(2) A raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 28 de noviembre de 2013 en el asunto C- 280/12 P, Fereydoun MAHMOUDIAN y Fulmen han quedado excluidos de la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas del anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo ( 2 ).

(3) Procede retirar a Fereydoun MAHMOUDIAN y a Fulmen de la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas del anexo IX del Reglamento (UE) n o 267/2012.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IX del Reglamento (UE) n o 267/2012 queda modificado según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

R. ŠADŽIUS

____________________________

( 1 ) DO L 88 de 24.3.2012, p. 1.

( 2 ) Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 195 de 27.7.2010, p. 39).

ANEXO

El anexo IX del Reglamento (UE) n o 267/2012 se modifica como sigue:

1) En la Parte I (A) se suprime la mención n o 9 correspondiente a «Fereydoun MAHMOUDIAN».

2) En la Parte I (B) se suprime la mención n o 13 correspondiente a «Fulmen».

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