LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario ( 1 ), y, en particular, su artículo 31, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 926/2011 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2011, a efectos de la Decisión 2009/470/CE del Consejo por lo que respecta a la ayuda financiera de la Unión para los laboratorios de referencia de la UE en materia de piensos y alimentos y en el sector de la sanidad animal ( 2 ), establece las normas sobre las modalidades de concesión de una ayuda financiera de la Unión para las actividades de los laboratorios de referencia de la UE, incluida la organización de seminarios, así como las condiciones de concesión de dicha ayuda.
(2) Con el fin de limitar la carga administrativa de los laboratorios de referencia de la UE y de la Comisión, la organización de seminarios debe someterse a las mismas normas que las demás actividades de dichos laboratorios. Esto quiere decir que los laboratorios ya no deben presentar informes técnicos y financieros específicos de los seminarios. En consecuencia, la Comisión ya no debe efectuar pagos específicos tras la presentación y aprobación de tales informes.
(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n o 926/2011 en consecuencia.
(4) Dado que las modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n o 926/2011 introducidas por el presente Reglamento no tendrán repercusiones negativas para los laboratorios de referencia de la UE, el presente Reglamento debe aplicarse retroactivamente a partir del 1 de enero de 2013. Esta retroactividad es necesaria para garantizar la igualdad de trato a los distintos laboratorios de referencia de la UE, pues en algunos casos se han organizado seminarios antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) n o 926/2011 queda modificado como sigue:
1) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 6
Pago de la ayuda
El resto de la ayuda financiera de la Unión para los programas de trabajo se pagará a los laboratorios después de que hayan presentado, y la Comisión haya aprobado, los informes financiero y técnico a los que se refiere el artículo 11, apartado 1.».
2) El título del capítulo II se sustituye por el texto siguiente:
«CAPÍTULO II
ACTIVIDADES DE LOS LABORATORIOS»
3) El artículo 9 queda modificado como sigue:
a) el título se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 9
Definiciones»
b) se añade el párrafo siguiente:
«Un seminario se define como una cita anual con fines de información y coordinación a la que los laboratorios invitan a todos los laboratorios nacionales de referencia.».
4) Los artículos 10 y 11 se sustituyen por el texto siguiente:
«Artículo 10
Admisibilidad
1. Serán admisibles, en concepto de programa de trabajo de los laboratorios, los gastos relativos a los siguientes elementos:
a) el personal dedicado a las actividades de los laboratorios;
b) la subcontratación;
c) los bienes de equipo;
d) los bienes fungibles;
e) el envío de muestras para ensayos comparativos;
f) las misiones;
g) los seminarios a los que haya sido invitado al menos un participante por Estado miembro;
h) las actividades de formación;
i) las reuniones;
j) los gastos generales.
2. Los gastos contemplados en el apartado 1 serán admisibles dentro de los límites que se establezcan en la correspondiente decisión de financiación anual y con arreglo a las normas de admisibilidad expuestas en los anexos II y IV.
3. Los laboratorios deberán solicitar por escrito a la Comisión su aprobación previa para aumentar el presupuesto de uno de los elementos mencionados en el apartado 1 en más del 10 % sin rebasar los costes admisibles totales previstos en la decisión de financiación anual.
______________________________
( 1 ) DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.
( 2 ) DO L 241 de 17.9.2011, p. 2.
Artículo 11
Presentación de informes sobre el programa de trabajo de los laboratorios
1. Los laboratorios deberán presentar a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo del año civil "n + 2", los siguientes informes:
a) un ejemplar en papel y una versión electrónica de su informe financiero sobre la ejecución del programa de trabajo del año civil previo, elaborado conforme a los anexos III a) y III b); b) un informe técnico de sus actividades, refrendado por el director técnico del laboratorio.
2. La Comisión podrá reducir la ayuda financiera de la Unión si, a 31 de diciembre del año civil para el que se haya concedido la ayuda, el programa de trabajo no se ha ejecutado íntegramente, o se ha ejecutado mal.».
5) En el artículo 12, se suprime el párrafo segundo.
6) Se suprime el artículo 13.
7) Se suprime el capítulo III.
8) Los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) n o 926/2011 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
ANEXO
Los anexos del Reglamento (UE) n o 926/2011 quedan modificados como sigue:
1) Los anexos I a) a III b) se sustituyen por el texto siguiente:
«ANEXO I a)
(véase el artículo 2, apartado 2)
Presupuesto estimado por actividad, en euros:
Costes de personal
Subcontratación
Bienes de equipo
Bienes fungibles
Envío de muestras para ensayos comparativos Misiones
Seminarios
Actividades de formación
Reuniones
Actividad 1
Actividad 2
Actividad 3
Actividad N
Total
ANEXO I b)
(véase el artículo 2, apartado 2)
Presupuesto estimado de los gastos de los laboratorios en relación con actividades de la Unión para el año civil que cubre el presupuesto
Nombre y dirección del laboratorio de referencia de la UE:
Número de la cuenta bancaria a la que debe transferirse la ayuda financiera de la Unión:
IMPORTANTE: Todos los costes deben expresarse en euros
1. PERSONAL
Categoría ( 1 )
Situación ( 2 )
Salario mensual bruto ( 3 )
Tiempo dedicado al programa de trabajo (número de días) ( 4 )
Total de los costes subvencionables
TOTAL:
( 1 ) Indíquese respecto a cada una de las personas que intervengan en el proyecto: científico experimentado, científico novel, técnico, etc.
( 2 ) Funcionario, personal contratado, etc. En relación con el personal contratado, indíquense las fechas de inicio y de finalización del contrato.
( 3 ) Salario mensual bruto real (sin baremos), incluidas las cotizaciones sociales y otras que figuran en las nóminas.
( 4 ) Calculado sobre la base de referencia de doscientos veinte días laborables al año (veinte días laborables al mes).
Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: … %
2. SUBCONTRATACIÓN Descripción
Coste sin IVA
IVA
Coste total
TOTAL:
Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: … %
3. BIENES DE EQUIPO
Descripción
Coste sin IVA
IVA
Coste/valor total
Fecha de compra o de alquiler
Fecha de entrega
Período de amortización (36 o 60 meses)
% de utilización para el programa de trabajo
Coste de la amortización anual
2.1. Material que ha de adquirirse durante el período en cuestión
2.2 Material adquirido antes del período en cuestión
TOTAL:
Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: … %
4. BIENES FUNGIBLES
Descripción por tipo ( 1 )
Coste sin IVA
IVA
Coste total
TOTAL:
( 1 ) Ejemplos: reactivos, animales para experimentación, pequeño material de laboratorio, etc.
Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: … %
5. ENVÍO DE MUESTRAS PARA ENSAYOS COMPARATIVOS
Descripción Proveedor
Coste sin IVA
IVA
Coste total
TOTAL:
Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: … %
6. MISIONES Descripción
Gastos de viaje
Gastos de alojamiento
Dietas
Total
TOTAL:
Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: … %
7. SEMINARIOS
Coste
Gastos de viaje de los participantes
Gastos de alojamiento
Dietas de los participantes
TOTAL:
Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: … %
8. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN
Coste
Gastos de viaje de los participantes
Gastos de alojamiento:
Dietas diarias que deben abonarse a los participantes
TOTAL:
Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: … %
9. REUNIONES
Descripción
Gastos de viaje
Gastos de alojamiento
Dietas
Total
TOTAL:
Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: … %
10. COSTES INDIRECTOS Y GASTO TOTAL DE LAS ACTIVIDADES
Subtotal de las partidas que figuran en los cuadros en los puntos 1 a 9
Gastos generales: 7 % del subtotal
GASTO TOTAL:
ANEXO II
equipo, los bienes fungibles, el envío de muestras para ensayos comparativos, las misiones, los seminarios, las actividades de formación, las reuniones y los costes indirectos (véase el artículo 10, apartado 2)
1. Personal
Los costes de personal (independientemente de su situación) deberán limitarse a los costes salariales reales (remuneración, salario, cotizaciones sociales y contribuciones a los regímenes de pensiones) correspondientes al personal asignado total o parcialmente de manera específica a la ejecución del programa de trabajo.
Todo el tiempo dedicado por el personal al programa de trabajo deberá registrarse y certificarse sobre una base de doscientos veinte días laborables al año (veinte días laborables al mes). El jefe de proyecto designado, o un miembro experimentado del personal del laboratorio debidamente autorizado, deberá proceder al registro y la certificación, como mínimo, una vez al mes.
2. Subcontratación
El reembolso debe basarse en los costes reales afrontados.
3. Bienes de equipo
El material comprado, en arrendamiento financiero o alquilado constituye una partida admisible como coste directo. El importe reembolsable por el material en arrendamiento financiero o en alquiler no podrá superar el importe por el que se podría haber comprado dicho material. Los costes reembolsables se calcularán de la manera siguiente:
A Ü C Ü D B A = período en meses durante el cual va a utilizarse el material para el programa de trabajo, desde la fecha de entrega
B = período de amortización de sesenta meses (treinta y seis meses en el caso de material informático de precio inferior a 25 000 EUR)
C = coste del material
D = porcentaje de utilización del material en el programa de trabajo En el caso de los bienes de equipo de precio inferior a 3 000 EUR podrá declararse el coste total. Se considera que estos bienes no sufren depreciación.
4. Bienes fungibles
El reembolso debe basarse en los costes reales afrontados.
Todos los demás gastos administrativos y de desplazamiento, a excepción de los derivados de las misiones incluidas en el punto 6, y los servicios de secretaría se considerarán incluidos en la categoría «costes indirectos» a que se refiere el punto 10.
5. Envío de muestras para ensayos comparativos El reembolso debe basarse en los costes reales del envío de las muestras para realizar los ensayos comparativos.
6. Misiones
Los costes de viaje y alojamiento afrontados por el personal de los laboratorios en el transcurso de misiones previstas en el programa de trabajo deben reembolsarse conforme al anexo IV. Las dietas deben concederse de conformidad con el anexo IV.
7. Seminarios
Serán admisibles en concepto de organización de seminarios los costes de desplazamiento, alojamiento y dietas de un máximo de treinta y dos participantes.
Asimismo, serán admisibles en concepto de organización de seminarios los gastos adicionales de desplazamiento, alojamiento y dietas de un máximo de tres ponentes invitados a los seminarios.
También serán admisibles en concepto de organización de seminarios los gastos adicionales de desplazamiento, alojamiento y dietas de un máximo de diez representantes de terceros países.
8. Actividades de formación
Los costes de desplazamiento y alojamiento afrontados por un máximo de treinta y dos representantes de laboratorios nacionales de referencia participantes en actividades de formación fijadas en el programa de trabajo deben reembolsarse conforme al anexo IV. Las dietas deben concederse de conformidad con el anexo IV.
9. Reuniones
Los costes de desplazamiento y alojamiento afrontados por un máximo de ocho expertos externos (que no formen parte del personal de los laboratorios de referencia de la UE) participantes en reuniones celebradas en los locales de los laboratorios y previstas en el programa de trabajo deben reembolsarse conforme al anexo IV. Las dietas deben concederse de conformidad con el anexo IV.
10. Costes indirectos
Se concederá automáticamente una contribución invariable del 7 % de los costes reales admisibles, calculada sobre la base de todos los costes directos enumerados en los puntos 1 a 9.
ANEXO III a)
[véase el artículo 11, apartado 1, letra a)]
Informe financiero por actividad
Gastos por actividad, en euros:
Costes de personal
Subcontratación
Bienes de equipo
Bienes fungibles
Envío de muestras para ensayos comparativos
Misiones
Seminarios
Actividades de formación
Reuniones
Actividad 1
Actividad 2
Actividad N
Total
ANEXO III b)
[véase el artículo 11, apartado 1, letra a)]
Informe financiero certificado
Año:
Número de referencia de la decisión de financiación anual:
Nombre y dirección del laboratorio:
Límite máximo de la ayuda financiera anual de la Unión:
Categoría de costes
Presupuesto estimado
Costes declarados
1. Personal
2. Subcontratación
3. Bienes de equipo
4. Bienes fungibles
5. Envío de muestras para ensayos comparativos
6. Misiones
7. Seminarios
8. Actividades de formación
9. Reuniones
Subtotal
10. Gastos generales: 7 % del subtotal
Total
Certificación del laboratorio
Certificamos que:
— los gastos indicados se generaron en relación con las tareas de la Unión definidas en el programa de trabajo y fueron necesarios para realizarlas,
— los gastos indicados son ciertos, están registrados con exactitud y son admisibles con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) no 926/2011 de la Comisión,
— todos los documentos justificativos de los gastos están disponibles para su inspección,
— no se ha solicitado ninguna otra ayuda financiera de la Unión para las actividades de los laboratorios de referencia de la UE en relación con el informe financiero presentado,
— la ayuda financiera de la Unión no tiene por objeto o efecto el lucro del beneficiario en relación con el informe financiero presentado.
Fecha:
Fecha:
Director técnico:
Responsable financiero:
Firma:
Firma:
Desglose por categoría
(en euros)
1. PERSONAL Nombre de la persona
Categoría
Situación
Salario mensual bruto
Tiempo dedicado al programa de trabajo (número de días)
Total de los costes admisibles
TOTAL:
Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: … %
2. SUBCONTRATACIÓN Descripción
Proveedor
Coste sin IVA
IVA
Coste total
TOTAL:
Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: … %
3. BIENES DE EQUIPO
Descripción
Coste sin IVA
IVA
Coste/valor total
Fecha de compra o de alquiler
Fecha de entrega
Período de amortización (36 o 60 meses)
% de utilización para el proyecto
Coste de la amortización anual
2.1. Material adquirido para el programa de trabajo
2.2. Material adquirido antes de comenzar el programa de trabajo
TOTAL
Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: … %
4. BIENES FUNGIBLES
Descripción por tipo ( 1 )
Proveedor
Coste sin IVA
IVA
Coste total
TOTAL
( 1 ) Se requiere un desglose detallado.
Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: … %
5. ENVÍO DE MUESTRAS PARA ENSAYOS COMPARATIVOS
Descripción
Proveedor
Coste sin IVA
IVA
Coste total
TOTAL
Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: … %
6. MISIONES
Descripción
Gastos de viaje
Gastos de alojamiento
Dietas
Coste total
TOTAL
Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: … %
7. SEMINARIOS
Coste
Gastos de viaje de los participantes
Gastos de alojamiento
Dietas de los participantes
TOTAL
Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: … %
8. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN
Coste
Gastos de viaje de los participantes
Gastos de alojamiento:
Dietas de los participantes
TOTAL
Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: … %
9. REUNIONES Descripción
Gastos de viaje
Gastos de alojamiento
Dietas
Coste total
TOTAL
Porcentaje del presupuesto global del laboratorio: … %
10. COSTES INDIRECTOS Y GASTO TOTAL DE LAS ACTIVIDADES
Subtotal de las partidas que figuran en los cuadros en los puntos 1 a 9
Gastos generales: 7 % del subtotal
GASTO TOTAL:»
2) El anexo IV queda modificado como sigue:
a) el título se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO IV
(véase el artículo 10, apartado 2)
Normas de admisibilidad aplicables a los gastos relacionados con misiones, seminarios, actividades de formación y reuniones»
b) el punto IV se sustituye por el texto siguiente:
«IV. OTROS
Si no se alcanza el número máximo de participantes, pero han asistido al seminario o a las actividades de formación un mínimo de veinte participantes de laboratorios nacionales de referencia, la Comisión aceptará que un máximo de tres participantes de los laboratorios de referencia de la Unión reciban dietas, dependiendo de cuánto haya durado su presencia en el seminario o en las actividades de formación.
La Comisión no reembolsará los costes de viaje y alojamiento de esos tres participantes, salvo que el seminario o las actividades de formación tengan lugar en una localidad distinta de la del laboratorio de referencia de la UE.
Además, el pago de las dietas y el reembolso de los costes de viaje y alojamiento dependerán de que no se supere la ayuda financiera máxima de la Unión.».
3) Se suprime el anexo V.