LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de adhesión de Croacia,
Vista el Acta de adhesión de Croacia,
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 170/2013 de la Comisión, de 25 de febrero de 2013, por el que se establecen medidas transitorias en el sector del azúcar con motivo de la adhesión de Croacia (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1)
Con el fin de evitar perturbaciones en el mercado de la Unión en el sector del azúcar como consecuencia de la adhesión de Croacia a la Unión el 1 de julio de 2013, el capítulo II, sección 2, del Reglamento (UE) no 170/2013 establece las normas relativas a la determinación y eliminación de las cantidades de azúcar como tal o en forma de productos transformados, isoglucosa y fructosa que rebasen las cantidades consideradas existencias normales de enlace a 1 de julio de 2013 (en lo sucesivo, «las cantidades excedentes»). En concreto, el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) no 170/2013 dispone que esas cantidades excedentes deben eliminarse del mercado en forma de azúcar como tal o de isoglucosa a expensas de Croacia.
(2)
Por otra parte, el capítulo II, sección 2, del Reglamento de Ejecución (UE) no 170/2013 establece que la Comisión debe determinar las cantidades excedentes a más tardar el 31 de diciembre de 2014.
(3)
Para determinar las cantidades excedentes, el artículo 13, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) no 170/2013 dispone que Croacia debe comunicar a la Comisión los datos correspondientes a las cantidades producidas, consumidas, almacenadas, exportadas e importadas, así como información relativa al sistema establecido para la identificación de las cantidades excedentes. Sobre esta base, la Comisión debe determinar las cantidades excedentes comparando la evolución en el mercado croata del azúcar desde el 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2013, en relación con los tres años anteriores. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) no 170/2013, deben tomarse en consideración las circunstancias específicas que hayan ocasionado la acumulación de existencias. En concreto, deben tenerse debidamente en cuenta el aumento del consumo y de las existencias en Croacia y la evolución en la Unión, como propone asimismo Croacia.
(4)
Sobre la base de las comunicaciones de Croacia, deben determinarse las cantidades excedentes de azúcar con arreglo a dicho método.
(5)
El mismo método se aplicó para determinar las cantidades excedentes de isoglucosa y fructosa. Por consiguiente, no hay necesidad de determinar dichas cantidades.
(6)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las cantidades de azúcar que superan las cantidades consideradas existencias normales de enlace a 1 de julio de 2013 y que deben ser eliminadas del mercado de la Unión a expensas de Croacia, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) no 170/2013, ascienden a 37 138 toneladas.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2014.
Por la Comisión
El Presidente Jean-Claude JUNCKER
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(1) DO L 55 de 27.2.2013, p. 1.