Reglamento de Ejecución (UE) nº 1345/2014 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, relativo a la determinación de las cantidades excedentes de azúcar, isoglucosa y fructosa en Croacia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-83719
Número oficial:
DOUE-L-2014-83719
Publicación:
18/12/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de adhesión de Croacia,

Vista el Acta de adhesión de Croacia,

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 170/2013 de la Comisión, de 25 de febrero de 2013, por el que se establecen medidas transitorias en el sector del azúcar con motivo de la adhesión de Croacia (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de evitar perturbaciones en el mercado de la Unión en el sector del azúcar como consecuencia de la adhesión de Croacia a la Unión el 1 de julio de 2013, el capítulo II, sección 2, del Reglamento (UE) no 170/2013 establece las normas relativas a la determinación y eliminación de las cantidades de azúcar como tal o en forma de productos transformados, isoglucosa y fructosa que rebasen las cantidades consideradas existencias normales de enlace a 1 de julio de 2013 (en lo sucesivo, «las cantidades excedentes»). En concreto, el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) no 170/2013 dispone que esas cantidades excedentes deben eliminarse del mercado en forma de azúcar como tal o de isoglucosa a expensas de Croacia.

(2)

Por otra parte, el capítulo II, sección 2, del Reglamento de Ejecución (UE) no 170/2013 establece que la Comisión debe determinar las cantidades excedentes a más tardar el 31 de diciembre de 2014.

(3)

Para determinar las cantidades excedentes, el artículo 13, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) no 170/2013 dispone que Croacia debe comunicar a la Comisión los datos correspondientes a las cantidades producidas, consumidas, almacenadas, exportadas e importadas, así como información relativa al sistema establecido para la identificación de las cantidades excedentes. Sobre esta base, la Comisión debe determinar las cantidades excedentes comparando la evolución en el mercado croata del azúcar desde el 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2013, en relación con los tres años anteriores. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) no 170/2013, deben tomarse en consideración las circunstancias específicas que hayan ocasionado la acumulación de existencias. En concreto, deben tenerse debidamente en cuenta el aumento del consumo y de las existencias en Croacia y la evolución en la Unión, como propone asimismo Croacia.

(4)

Sobre la base de las comunicaciones de Croacia, deben determinarse las cantidades excedentes de azúcar con arreglo a dicho método.

(5)

El mismo método se aplicó para determinar las cantidades excedentes de isoglucosa y fructosa. Por consiguiente, no hay necesidad de determinar dichas cantidades.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las cantidades de azúcar que superan las cantidades consideradas existencias normales de enlace a 1 de julio de 2013 y que deben ser eliminadas del mercado de la Unión a expensas de Croacia, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) no 170/2013, ascienden a 37 138 toneladas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

_______________________

(1) DO L 55 de 27.2.2013, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida