Reglamento de Ejecución (UE) nº 1344/2014 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por el que se añaden a las cuotas de pesca de anchoa de 2014/15 en el Golfo de Vizcaya las cantidades retenidas por Francia y España en la campaña de pesca 2013/14, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 847/96 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-83718
Número oficial:
DOUE-L-2014-83718
Publicación:
18/12/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96, los Estados miembros pueden comunicar a la Comisión, antes del 31 de octubre del año al que corresponda una cuota de pesca que les haya sido asignada, su deseo de retener un 10 % de ella, como máximo, y de trasladarlo al año siguiente. La Comisión añadirá a la cuota correspondiente la cantidad retenida.

(2)

Actualmente, el período de gestión para el que se fijan el TAC y las cuotas de los Estados miembros de la población de anchoa del Golfo de Vizcaya (subzona CIEM VIII) es una campaña anual comprendida entre el 1 de julio y el 30 de junio del año siguiente.

(3)

El Reglamento (UE) no 713/2013 del Consejo (2) fija las cuotas de pesca de anchoa en el Golfo de Vizcaya (subzona CIEM VIII) para el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014.

(4)

El Reglamento (UE) no 779/2014 del Consejo (3) fija las cuotas de pesca de anchoa en el Golfo de Vizcaya (subzona CIEM VIII) para el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015.

(5)

Sin embargo, teniendo en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y las transferencias de cuota de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96, las cuotas de esta población disponibles para España y Francia durante la campaña de pesca 2013/14 ascendieron, respectivamente, a 3 590,9 toneladas y a 15 226 toneladas.

(6)

Al final de dicha campaña de pesca, Francia y España notificaron capturas de anchoa en el golfo de Vizcaya por una cantidad total respectiva de 3 197,05 toneladas y 14 468,16 toneladas.

(7)

De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96, Francia y España han solicitado que parte de su cuota de anchoa correspondiente a la campaña de pesca 2013/14 sea retenida y trasladada a la siguiente campaña de pesca. Dentro de los límites indicados por dicho Reglamento, las cantidades retenidas deben añadirse a las cuotas respectivas establecidas por el Reglamento (UE) no 779/2014 del Consejo (5) para la campaña de pesca 2014/15.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se incrementa en 359,09 toneladas la cuota de pesca de anchoa fijada para Francia en el Golfo de Vizcaya por el Reglamento (UE) no 779/2014.

Artículo 2

Se incrementa en 757,84 toneladas la cuota de pesca de anchoa fijada para España en el Golfo de Vizcaya por el Reglamento (UE) no 779/2014.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

______________

(1) DO L 115 de 9.5.1996, p. 3.

(2) Reglamento (UE) no 713/2013 del Consejo, de 23 de julio de 2013, por el que se establecen las posibilidades de pesca de anchoa en el Golfo de Vizcaya para la campaña de pesca 2013/2014 (DO L 201 de 26.7.2013, p. 8).

(3) Reglamento (UE) no 779/2014 del Consejo, de 17 de julio de 2014, por el que se fijan las posibilidades de pesca de anchoa en el Golfo de Vizcaya para la campaña de pesca 2014/15 (DO L 212 de 18.7.2014, p. 1).

(4) Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(5) Reglamento (UE) no 779/2014 del Consejo, de 17 de julio de 2014, por el que se fijan las posibilidades de pesca de anchoa en el Golfo de Vizcaya para la campaña de pesca 2014/15 (DO L 212 de 17.7.2014, p. 1).

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